Jorge Fuentes Gutiérrez, abogado en el área de Derecho Deportivo del Despacho Domingo Monforte Abogados y Asociados, ha participado en el programa de Castellón Base TV en Tevequatre Televisión respondiendo a una serie de cuestiones sobre las deberes y obligaciones de jugadores y clubs en la etapa infantil, cadete y juvenil. Estas son las preguntas y respuestas de la entrevista que puedes ver íntegra.
P-Cuando nos referimos a un jugador que tiene ficha con un equipo en categoría infantil, cadete o juvenil, ¿qué obligación tienen ambas partes de respetar o no la pertenencia al club? Es decir, ¿puede un club negarse a tramitar la baja de un jugador con licencia en una de las tres categorías para irse a otro club siempre que se cumplan las premisas de la FFCV –número de partidos disputados en la misma categoría del nuevo club-?
R- En este caso, la obligación radica en lo que se llama derechos de retención de los clubes sobre los futbolistas no profesionales, que se aplica sobre el sistema de licencias federativas por los cuales los jugadores se vinculan a un determinado club mientras no cumplen los requisitos o no se les ofrece un contrato de carácter profesional, para participar en las competiciones oficiales que puedan disputar en función de la licencia que tengan.
En virtud de estos mencionados derechos de retención, un club puede negarse en diversos supuestos a conceder la baja a un jugador no profesional sujeto a las licencias que me comentas. El alcance de estos derechos de retención varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
En la Comunidad Valenciana, nos regimos según lo dispuesto en el Reglamento General de la Federación Valenciana de Fútbol, debido a que el Reglamento General de la RFEF se aplica con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto 7.1.l).
Previamente delimitaremos que es una licencia tipo J y una licencia tipo C:
b) “J” y “FJ”: Juvenil y Juvenil Femenino; las personas que cumplan diecisiete años a partir del 1 de enero de la temporada de que se trate, durante un total de 3 temporadas.
c) “C” y “FC”: Cadete y Cadete Femenino; las personas que cumplan quince años a partir del 1 de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.
Para los jugadores con tipo de licencia infantil, no existe derecho de retención alguno, por lo que pueden quedar libres de compromiso al finalizar cada temporada, según el artículo 145.
Para los jugadores con tipo de licencia cadete, extinguirán su compromiso con el club con el que figuren adscritos al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club, prorrogándose la licencia, una vez cumplidos los 16 años dentro de la temporada futbolística, si éste tiene equipo de categoría juvenil, salvo los supuestos siguientes:
a.- Que le sea concedida la baja por el club.
b.- Que exista acuerdo suscrito entre el club y el o la futbolista, por el que se pacte que él o la futbolista quede libre de compromiso al finalizar la última temporada de su licencia.
c.- Que él o la futbolista renuncie a continuar con el club en la categoría juvenil dentro de los quince días inmediatamente anteriores al 30 de junio; debiendo en este caso el club notificar este derecho, por escrito, a los o las futbolistas que cumplan la edad de 16 años en la temporada, con anterioridad al 1 de junio.
Para los jugadores con tipo de licencia juvenil, deben permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan 19 años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas (artículo 143).
En el caso de que un club instara el ejercicio de un derecho de retención frente a la oferta a un jugador de un contrato de carácter profesional, siempre y cuando esté en edad reglamentaria de suscribirlo, podría desligarse del derecho de retención en virtud de lo dispuesto en la resolución del 20 de septiembre de 2018 con número de expediente 12-2018 (donde se menciona las anteriores de 27 de agosto de 2010 o la más reciente de 26 de agosto de 2016) del Comité Jurisdiccional de la RFEF, que permite a un jugador aficionado resolver su licencia no profesional por una no profesional:
Finalidad: procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute. Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente accediendo a un contrato de jugador profesional
P-¿Cuándo un jugador puede firmar su primer contrato profesional? ¿A partir de qué edad?
Un jugador puede firmar su primer contrato profesional a partir de los 16 años, por lo siguiente.
En primer lugar, aunque el real decreto 1006/1985 no se pronuncie acerca de la edad en la que los jugadores pueden firmar su primer contrato profesional, se aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en virtud del artículo 21 del Real Decreto:
“En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales”.
Por lo tanto, se aplica lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la posibilidad de suscribir un contrato profesional a todos los menores de 16 años.
Posteriormente, a la edad de 16 años, puede firmar un contrato de trabajo, siempre que medie autorización de sus padres o tutores.
A este contrato profesional, al ser deportista, se le aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, donde establece diversas consideraciones especiales con motivo del carácter especial de las carreras de los futbolistas, como por ejemplo la prohibición de firmar contratos de carácter indefinido.
Con anterioridad a los 16 años, es imposible que un futbolista pueda firmar un contrato de carácter profesional.
P-Un jugador con licencia juvenil, por poner un ejemplo, acaba la temporada el 30 de junio y quiere irse a otro club. ¿Puede hacerlo? ¿Puede irse durante la temporada en marcha o tiene que esperar a que concluya?
Esto depende de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos y de las disposiciones al respecto del Reglamento general que le resulte de aplicación. En lo que respecta al Reglamento General de la Federación Valenciana de Fútbol, se aplica lo dispuesto en el artículo 143, que dice lo siguiente:
Los y las futbolistas con licencia J, FJ, JS y JSF se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan 19 años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas.
Por lo tanto, a no ser que se le conceda la baja por parte del club, el jugador con licencia juvenil en principio no podría irse a otro club
Sin embargo, las decisiones del Comité Jurisdiccional que hemos mencionado anteriormente habilitarían al jugador para desligarse del derecho de retención que pretendería alegar el club, en el caso de que la entidad le ofreciera un contrato de carácter profesional.
P-¿A partir de qué edad un jugador menor de edad puede establecer un acuerdo con un club sobre su pertenencia al mismo? Por ejemplo, un infantil suscribe un acuerdo con un club que le sustenta la formación, estancia en una residencia, ficha, etc. ¿Ese acuerdo puede ser por varias temporadas? ¿Puede romperlo el jugador? ¿Y el club?
En estos supuestos los acuerdos a los que se llegan son contratos atípicos de carácter no profesional y de naturaleza civil, regido por el principio de autonomía de las partes, por el que ambos quedan por obligaciones recíprocas, por lo que el jugador, con el consentimiento de sus tutores legales, que suscriben con el él contrato, a cambio de participar en los entrenamientos y las competiciones en las que participe el equipo del que se trate, se comprometen a sufragar una serie de gastos en base a una serie de suplidos
Se ha de remarcar que hay una excepción del estatuto de los trabajadores que ha habilitado a jugadores menores de 16 años a disputar partidos, no así para firmar contratos de carácter profesional, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.4, que dice lo siguiente:
La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinado.
Este acuerdo puede durarse varias temporadas, siempre y cuando sea acorde al tipo de licencia que posea, todo ello según el principio de autonomía de las partes.
Así puede romperlo tanto el jugador como el club, en estos contratos se suelen establecer una serie de cláusulas que tipifican situaciones en las que se pueda producir dicha ruptura, como por ejemplo falta de disciplina del jugador o falta de pago de los suplidos por parte del club o falta de entrega del material acordado.
Asimismo, un futbolista o un club podrían resolver su contrato en virtud del artículo 1124 del Código Civil que prevé que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible, con indemnización por daños y perjuicios si cabe en base a lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil.
P-¿Puede explicarnos bien cómo funcionan los derechos de formación cuando hay un traspaso de un jugador ya profesional de un club a otro? ¿A partir de qué edad se generan esos derechos? ¿Los ingresos económicos se generan directamente o debe reclamarlos el club en el que estuvo? ¿Dónde y cómo?
Este es un tema muy interesante, los derechos de formación se regulan en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su artículo 20 y anexo 4, donde consta como se calcula la indemnización por formación.
La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador:
1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y
2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años.
La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato.
Asimismo, en lo que respecta a la indemnización por formación que se deviene de los traspasos de jugadores profesionales, se establece que, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir del año natural del 12.º cumpleaños del jugador al año natural de su 21.er cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.
Estos costos dependen de la confederación y de la categoría de los clubes en los que ha pertenecido el jugador desde los 12 años, variando la cuantía de la indemnización de forma significativa dependiendo de los factores expuestos anteriormente y se encargan de gestionarlo las Federaciones de los clubes en los que se aplica la transferencia y la FIFA.
Los ingresos económicos se generan directamente, y deben ser abonados por el club que inscriba el jugador como profesional o cuando sea transferido de un club a otro hasta el año natural en el que cumpla 16 años.
P- ¿Qué condicionantes extradeportivos pueden influir en el cambio de un club cuando se tiene menos de 16 años? Por ejemplo, ¿un cambio de residencia de los padres?
Entiendo que esta pregunta se refiere a los supuestos en los que se permite la transferencia internacional de menores, puesto que en España no existen limitaciones, además de los ya mencionados derechos de retención, para impedir el cambio de un menor de un club a otro
La respuesta a esta pregunta está en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ya que hay ciertas excepciones por las que se permite la transferencia internacional de un menor de 18 años donde hay condicionantes extradeportivos pueden influir en el cambio de un club cuando se tiene menos de 16 años, son los siguientes:
Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino
El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por razones de carácter humanitario
El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio.
P-¿Qué se entiende por un contrato profesional a los 16 años? ¿Prevalece sobre cualquier otro tipo de contrato? Un jugador que no ha cumplido 16 años, ¿puede negarse a firmar un contrato profesional con su club actual, donde se ha formado, porque tiene otra propuesta de otro club?
Un contrato profesional a los 16 años es un contrato regulado en lo dispuesto en el Real decreto 1006/1985, con todas las peculiaridades que se reflejan en este texto legal, pero con notas características de laboralidad propias de un contrato de trabajo que puede suscribirse entre empresa y trabajador.
Obviamente, al tener carácter oficial goza de prevalencia con respecto a los contratos a los que anteriormente he hecho mención, por cuanto es el documento que rige la relación contractual, ya que el jugador al firmar un contrato profesional pasa a ostentar la licencia tipo P, y es a todos los efectos, el certificado vinculante de la relación laboral entre ambas partes.
En primer lugar, un futbolista de menos de 16 años no puede firmar un contrato de carácter profesional, y en el caso de que tenga 16 años, se rige por los principios de Derecho Laboral, por cuanto se les aplica lo dispuesto tanto en el Real Decreto 1006/1985 como en el Estatuto de los Trabajadores, consistentes en la autonomía privada y libertad contractual, siempre y cuando te encuentres dentro de los supuestos donde hemos mencionado que un jugador puede romper su vinculo contractual para firmar por otro club.
P-En estos casos, el club de origen qué puede alegar y ante quién para defender sus intereses cuando un club tercero, al cumplir 16 años, firma un contrato profesional con un jugador que ha sido formado varias temporadas por el otro club?
Esta cuestión ya ha sido resuelta en las cuestiones anteriores, por lo que nos remitimos a lo afirmado con anterioridad.
P-Todas estas situaciones, son consecuencia de que las canteras se han convertido en inversiones a futuro por parte de los clubs ya no sólo para tener jugadores formados en el mismo para el primer equipo sino para posibles transacciones?
Precisamente, los derechos de retención establecidos tanto en el reglamento general de la RFEF como en los reglamentos autonómicos de aplicación vienen a proteger ese trabajo que los clubes realizan sobre los futbolistas de carácter aficionado.
Sobre todo, procuran evitar lo que es el robo de talento por parte de otras entidades, con el fin de proteger el trabajo de enseñanza, formación y el tiempo y dinero dedicados al progreso futbolístico del jugador.
Para entenderlo, un jugador infantil, cadete o juvenil para un club es una inversión de futuro, que puede verse en saco roto de un momento a otro si otro club decide, mediante el ofrecimiento de diversas promesas de carácter económico o de derechos de imagen del jugador.
Por ello, los clubes, en muchas ocasiones, ve también estas transferencias como la pérdida de patrimonio para el club, pues están perdiendo activos que pueden constituir un gran éxito deportivo en el futuro o incluso una gran cuantía económica para el club.
P- ¿Conoce algún modelo en Europa donde las reglas de juego en las relaciones contractuales con menores de edad estén más claras que en España?
No encontramos más claros, sino más estrictos, como es la dispuesta para los jugadores aficionados en Francia, en la Carta de Fútbol Profesional Francesa, donde se plantea un sistema de contratos escalonados, como la posibilidad de suscribir con 15 años un contrato de aprendizaje, en concordancia a la edad del jugador para realizar su transición al profesionalismo.
La Carta contiene obligaciones muy estrictas tanto para los clubes como para los jugadores, con el objetivo de implementar una plena formación para estos últimos mediante un sistema de contratos sucesivos hasta alcanzar el contrato profesional, véase por ejemplo la obligación del jugador formado en un club de suscribir el primer contrato profesional con dicho club.
En caso de que el jugador se negara a firmar dichos contratos con su club formador estará impedido para jugar por otro club francés durante 3 años.
En Alemania, la regulación exige como en España. que los contratos de menores de 18 años) deben ser firmados y aprobados por sus padres. Dado que los contratos de trabajo tienen en general una importancia sustancial, se requiere la firma de ambos padres.