fins al 27 de marzo pueden optar los clubs de categoría nacional a las ayudas de la Diputación de Castellón

CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE NIVEL
NACIONAL O INTERNACIONAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. OBJECTE.
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en règim de concurrència competitiva, per l'Excma. Diputación provincial de Castellón, a los clubes deportivos de la provincia de Castellón que realicen competiciones de nivel nacional o internacional para la realización de las actividades deportivas durante el ejercicio económico 2020, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputació Provincial de Castelló (des d'ara OGS), aprobada en sesión en sesión plenaria de fecha 17 de
octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”).
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la pagina web de la Diputación de Castellón.
DILLUNS. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de desembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, per la qual cosa, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, i de conformitat amb l'art. 71 de la Llei 10/2015, de 29 de desembre, de
medidas fiscales, de gestió administrativa i financera, i d'organització de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable
de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivament.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022,
aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de novembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de data 3 de desembre de 2019
y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de data 30 de gener de 2020.
TERCERA. BENEFICIARIS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los clubes deportivos de la provincia de Castellón que durante el año 2020:
Compitan con uno o varios equipos absolutos en competiciones consideradas por la correspondiente federación como competiciones de nivel nacional o internacional.
Tengan el domicilio social o la sede en la provincia de Castellón.
No hayan accedido a la competición por invitación o compra de plaza, debe ser un acceso a través de méritos deportivos.
Compitan de forma colectiva, quedando excluidos de esta convocatoria los deportistas individuales.
De forma excepcional podrán participar en la presente convocatoria aquellos clubes que no compitan en categoría absoluta a nivel
nacional, si no que debido a la singularidad del deporte lo hagan en categorías inferiores.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria de subvenciones aquellos clubes deportivos que:
Sean Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.).
Participen en competiciones de ámbito nacional pero que estén consideradas como fases de ascenso y/o descenso.
La participación en esta convocatoria será incompatible con la convocatoria de ayuda a la compra de equipaciones de deporte base
de la Diputación de Castellón ya que las ayudas de la presente convocatorias también están concebidas para ayudar al deporte base de los clubes de nivel nacional e internacional.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
el apartado 2 del articulo 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de subvencions (en avant LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal.
QUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de programas o actividades con repercusión provincial implicadas en la realización de actividades deportivas realizadas por los clubes de la provincia de Castellón que participen en competiciones nacionales y/o internacionales.
QUINTA. DESPESES SUBVENCIONABLES (gastos de carácter corriente).
Seran despeses objecte de subvenció les que de manera indubitada responguin a la naturalesa de l' activitat subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2020.
Únicament seran objecte d'ajuda les despeses de caràcter corrent, en cap cas despesa en béns inventariables, a tales efectos se
considerarán gastos de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 euros.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes:
1 – Medios materiales necesarios para la celebración de la actividad (presentación, pruebas deportivas y clausura):
Los gastos relativos al montaje y desmontaje de estructuras, siempre que quede debidamente documentado.
El coste del alquiler del recinto, de los stands, del equipamiento audiovisual, metas. Los gastos de materiales a distribuir entre los
assistents (tanto al público en general como a los asistentes a las actividades del evento).
Material deportivo que se utilice en la realización del evento.
2 – Gastos asociados al desplazamiento y manutención: se admitirán gastos asociados a la contratación de servicios auxiliares para
los asistentes y/o profesionales participantes en la actividad.
3 – Gastos asociados a publicidad y difusión: se admitirán los gastos asociados a las acciones de difusión y publicidad necesarias
para lograr la asistencia del público al evento.
4 – Gastos de personal asociado a la gestión de las acciones: se considerarán elegibles los costes de dedicación de personal de las
entidades beneficiarias encargado de la gestión de las acciones (preparació, coordinación de agentes, gestión de la acción y evaluación
de la mateixa). Se justificará en base a coste real (partes/hora, nóminas, pago de las mismas, junto a demás documentación justificativa).
No se consideran gastos subvencionables los gastos que se detallan a continuación:
La adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, de carácter inventariable.
La realización de gastos de inversión.
– Les inversions finançades mitjançant arrendament financer o lèasing.
– Els interessos deutors dels comptes bancaris.
– Els interessos, recàrrecs i sancions administratives i penals.
– Les despeses de procediments judicials.
Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (no. IVA suportat deduïble) ni els impostos
personals sobre la renda.
Los gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias.
Aquellos que supongan pagos de alojamiento, transporte y manutención en compensación de servicios prestados por terceros.
Los gastos por compra de bebidas alcohólicas.
En cap cas el cost d' adquisició de les despeses subvencionables podrà ser superior al valor de mercat.
DIVENDRES. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 350.000,00 euros, no superando en ningún caso su
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓ LOCAL
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importe un cuantía superior al 50% del presupuesto de gasto de la actividad, excepte en aquells casos especials que, si és el cas, siguin
apreciats per la comissió de valoració, y que constará expresamente en la resolución.
D'acord amb el que disposen els apartats 2 i 3 de l'article 19 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de subvencions (a
endavant LGS), es permet compatibilitzar aquestes subvencions amb la percepció d' altres subvencions, ajudes, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedents de qualsevol administració o ens públics o privats, nacionals o de la Unió Europea o de
Organismes Internacionals, si bé l' import de les subvencions en cap cas no pot ser de tal quantia que aïlladament o en concurrència amb altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos, superi el cost de l'activitat subvencionada.
SETENA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 34100/4892700. La quantia total màxima fixada per a la convocatòria, dins del crèdit disponible, és de
1.000.000,00 euros, de conformitat amb l' operació comptable RC n.º 3681.
VUITENA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el día 27 de març de 2020.
Atenent al que estableix l'art. 14 de la Llei 39/2015, de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques (en endavant LPAC), als efectes de presentació de la sol·licitud i documentació annexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la qual podrà accedir a través del següent enllaç https://://dipcas.sedelectronica.es/. En cap cas s' acceptarà la sol.licitud en format paper.
La sol·licitud de subvenció s'haurà d'acompanyar de la següent documentació:
1. CIF de la entidad solicitante.
2. NIF del representante de la entidad.
3. Escritura pública de constitución o estatutos (cuando no estén en poder de la Administración concedente)
4. Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para
actuar en su nombre.
5. Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante (solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con
el representante de la entidad solicitante).
6. ANEXO I – Memoria de actividad.
7. ANNEX II – Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 i 25 del RLGS: Acreditación de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, així com per reintegrament de subvencions, y no se encuentra incurso en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. no obstant això, a
aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 euros, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado
corresponent, entenent-se que, de conformitat amb l'art. 28.2 de la LPAC, el consentiment per a demanar aquesta informació a la
Administració competent es presumeix autoritzada pel interessats, llevat que consti en el procediment la seva oposició expressa, a
cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En todo caso el órgano gestor de la presente
convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar
negativo, es requerirà l'entitat sol·licitant perquè, en el termini de deu dies, ho esmeni, amb l'advertiment que, en cas contrari, se' l tindrà per desistida la seva petició, prèvia resolució emesa a l'efecte.
8. ANNEX III – Fitxa actualitzada de manteniment de tercers.
9. ANEXO IV – Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10. ANEXO VDeclaración responsable a efectos de IVA.
11. Presupuesto de ingresos y gastos debidamente firmado por el representante.
12. Certificado de la correspondiente federación en el que se especifique la veracidad de los datos introducidos en la memoria de
activitat.
De conformitat amb el que estableix l'art. 68 de la Llei 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
article 66, i en el seu cas, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, requerirà a l' interessat
perquè, en un termini de 10 dies, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, amb indicació que, si así no lo hiciera, es
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Amb independència de la documentació exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentació complementària consideri necessària.
La presentació de sol·licitud comportarà, llevat de manifestació expressa en contrari, l'autorització per a demanar de qualsevol administració pública, i/o entitat pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, per part
de la entidad beneficiaria, dels requisits per accedir a les subvencions objecte d' aquestes bases. Així mateix, implicarà el coneixement i acceptació de les presents bases reguladores, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, si és el cas, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística,
avaluació i seguiment.
NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procediment de concessió de subvencions es tramitarà en règim de concurrència competitiva, mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de manera que:
a) Rebudes les sol·licituds, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que
alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformitat amb l'art. 68 de
la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 dies hàbils esmenta la seva sol·licitud, con apercibimiento de que si no
lo hiciere, se' l tindrà per desistit, sense més tràmit.
b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformitat amb els criteris de valoració
establerts en les presents bases, emetent informe a l'respecte.
c) A la vista de l'expedient i de l'anterior informe, l' òrgan instructor emetrà proposta de resolució provisional, que, si és el cas,
previ tràmit d' audiència als interessats, esdevindrà definitiva.
d) La proposta de resolució definitiva se sotmetrà a dictamen de la Comissió Informativa competent, per posteriorment remetre' s a la Junta de Govern per a la seva aprovació.
e) Finalitzada la instrucció de l'expedient, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de
terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcorregut el qual sense recaure resolució expressa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidenta: La Diputada delegada de Deportes
– Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura y Deportes o un técnico del Servicio en quien delegue.
– Vocal: El técnico de Deportes.
– Vocal: Un auxiliar administrativo perteneciente al Servicio de Deportes.
Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuarà amb veu però sense vot.
DESENA. CRITERIS DE VALORACIÓ.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas serán son los siguientes que tendrán que estar reflejados en la memoria de la
actividad y certificados por la correspondiente federación:
Esport base (fins 30 punts)
Licencias federativas y juegos municipales del deporte base (fins 8 punts)
Ámbito geográfico de competición del deporte base (fins 8 punts)
Licencias de entrenadores (fins 7 punts)
Los puntos se repartirán de forma proporcional en base a las puntuaciones obtenidas por el número de licencias de entrenadores
federados.
Deportistas internacionales, en categoría absoluta (fins 7 punts)
Nivel deportivo (fins 40 punts)
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Categoría de los equipos de élite (masculí i femení) (fins 10 punts)
La puntuación se dividirá en cinco puntos para la categoría masculina y otros cinco puntos para la categoría femenina que se valorarán de la siguiente fórmula:
4 x (número de la categoría que milita /categorías nacionales existentes)
En caso de que los equipos participen en competiciones internacionales se les otorgará la máxima puntuación, és a dir, cinco puntos. En aquellas modalidades deportivas donde exista una única categoría a nivel nacional, la puntuación que se otorgará será de dos
punts.
Ámbito geográfico de competición y desplazamientos (fins 10 punts)
Deportistas internacionales en categoría absoluta (fins 10 punts)
Deportistas olímpicos (fins 10 punts)
Gastos ocasionados por la actividad (fins 40 punts)
Se valorará de forma proporcional el presupuesto de la actividad, valorando aquellos gastos que se puedan justificar tal y como se
indica en el apartado quinto de las presentes bases, asignando la máxima puntuación al presupuesto más elevado, y puntuando el resto
de forma proporcional.
Repercusión y visibilidad (fins 10 punts)
Se valorarán los seguidores en las redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) según la siguiente tabla:
Programa de fomento deporte y mujer
Con el objetivo de impulsar el deporte femenino en la provincia de Castellón, aquellos clubes de deporte colectivo que solo dispongan de sección femenina en categoría absoluta, se les asignará, fins a un màxim de 7 punts, presentando un proyecto que tenga por
objetivo fomentar la participación de la mujer en el deporte. Se presentará junto a la memoria de actividad (ANEXO I).
VALORACIÓN ECONÓMICA SEGÚN PUNTUACIÓN
Los créditos se distribuirán entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación mayor a cinco puntos. La cuantía estará limitada según la categoría nacional que milite el club según la siguiente tabla:
CATEGORÍA PUNTUACIÓN
1ª Categoria 100 punts
2ª Categoria 50 punts
3ª Categoria 26 punts
4ª Categoria 16 punts
La cuantía se calculará de conformidad con los puntos obtenidos en los criterios de valoración anteriormente explicados y la
siguiente tabla:
TRETZENA. OBLIGACIONS.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que
se encuentran:
a) Acceptar la subvenció concedida, presentant en cas contrari, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes
bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
f) Complir l'objectiu, executar el projecte, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvenció.
g) Justificar el compliment dels requisits i condicions, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión.
h) Sotmetre' s a les actuacions de comprovació a efectuar per l' òrgan concedent.
jo) Comunicar a l'òrgan concedent l'obtenció d'altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos que financin les activitats
subvencionades, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar
la finalidad perseguida con la concesión.
j) Adoptar les mesures de difusió de l'caràcter públic del finançament. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación de Castellón en todos los documentos, material de difusión y en todas las equipaciones del club, tanto del equipo absoluto como
del deporte base.
k) Informar al servicio de deportes de la Diputación de Castellón de todas las acciones que se realicen con motivo de la celebración
de l' esdeveniment.
l) Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
m) Enviar mediante correo electrónico (esports@dipcas.es), una previa de cada prueba con la imagen del cartel y una crónica tras
finalización del evento con las imágenes más destacadas y con los resultados de las pruebas.
n) Informar mediante un correo electrónico (esports@dipcas.es) y con al menos una semana de antelación de la hora y ubicación del
inicio del evento y de la entrega de trofeos.
Així mateix, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concessió de la subvenció, para su autorización administrativa.
TRETZENA. RENUNCIA.
La presentació pel beneficiari, si és el cas, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el
dia 10 de novembre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicació la renúncia dins d' aquest termini constitueix una obligació del beneficiari, als efecte de la infracció i sancions
configurades en el Títol IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: una quantia equivalent a l' 60% de l'import de la subvenció en el
moment de la resolució i la quantia equivalent a l' 40% restante una vez acreditado por el beneficiario la justificación total de la subvención, tal y como establecen las presentes bases. En este caso las entidades se encuentran eximidas de aportación de garantías por el
anticipo económico correspondiente al 60% l' import concedit amb la concessió de la subvenció, motivado por ser una entidad no
lucrativa.
Per al cobrament de l'ajuda econòmica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situació que determinarà d' ofici la pròpia Corporació provincial a través de la Tresoreria. En el supuesto de existir deudas, podrà arbitrar-se el sistema de compensació per al pagament de la subvenció.
CATORZENA. JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
La justificació haurà d'adoptar la forma de compte justificatiu, conforme al model oficial normalitzat de la Diputació de Castelló (ANEXO VI), al qual es podrà accedir a través de la pàgina web de la Diputació de Castelló (www.dipcas.es).
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será:
– El 24 de juliol de 2020 para aquellos gastos que se hayan realizado en el primer semestre del año 2020.
– El 18 de desembre de 2020 para aquellos gastos que se realicen en el segundo semestre del año 2020 y excepcionalmente, per als
gastos realizados en el primer semestre que no se hayan podido justificar en el plazo anterior.
La justificació haurà de presentar-se per via telemàtica a través de la seu electrònica de la Diputació Provincial de Castelló. Només es
admetrà per aquesta via, a la qual podrà accedir a través del següent enllaç: https://dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, als efectes de la validació i de la validació del servei gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a gastos correspondientes a eventos realizados durante el ejercicio económico 2020 y estén detallados en el presupuesto presentado en la
sol·licitud.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) de l'article 17 de la Ley GeneBOP 22 – 20 de febrer de 2020
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ral de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de
la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La documentació a presentar és la següent:
a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la
Diputación de Castellón”.
O) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten (ANEXO VI), amb
especificación de, a el menys, su fecha, proveïdor, concepte, import, fecha y forma de pago, i en el seu cas, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, com a mínim, el importe del gasto subvencionable. En caso de que el numero de
facturas presentadas sea superior a ocho se deberá incorporar un nuevo documento (ANEXO VII).
pàg) Documents justificatius de la despesa: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según
número de orden asignado en la relación numerada.
Per possibilitar el control de la concurrència de subvencions, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario
de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que
el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.
Els documents justificatius seran originals. En el supòsit que es presentin fotocòpies, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No serà vàlida cap altre tipus de compulsa.
En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en
el territorio de la Comunidad Valenciana (castellà i valencià), y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro,
resultarà necessari:
• la traducció del contingut del justificant a castellà o valencià.
justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en euros.
Els elements que han de constar a les factures seran els assenyalats per la normativa de facturació vigent, considerándose
imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, data d' emissió, importe y desglose de
cada uno de los objetos o conceptos facturados, així com l'Impost sobre el Valor Afegit, quan escaigui, de forma diferenciada,
base imponible, tipus d' IVA aplicable i import total, així com, si és el cas, retenció per IRPF o IRNR.
Per considerar degudament acreditats els costos de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por
el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social
(TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las reten- ciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.
En el caso de gastos de personal del último trimestre, deberían justificarse las nóminas dentro del plazo máximo de justificación,
pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR ( model 111 o equivalent) i despesa de la SS (TC1/
recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes), durant el mes de gener de l' exercici següent.
Addicionalment, deberá adjuntarse la siguiente información complementaria, en relación con los trabajadores cuyas nóminas se
aportan como justificantes:
Parte de trabajo de la actividad subvencionada de cada uno de los trabajadores (ANEXO XII).
Coste/hora de cada trabajador durante la anualidad en la que se desarrolla la actividad (ANEXO XIII).
En el cas dels premis i ajuts, juntament amb el rebombori del seu perceptor en el qual, si és el cas, conste la oportuna retención a efectos
de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, és a dir, les bases, en las que necesariamente deben constar
el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, juntament amb la documentació acreditativa de la seva publicitat, així
como el acta del jurado proponente de su concesión.
Excepcionalment podran presentar-se justificants de despeses alienes a una relació laboral (de serlo deberían incluirse en la
nòmina) o professional (de ser-ho s'haurien d'incloure en la factura) per:
1. Prestación de servicios: recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por
cuenta ajena no realizados de forma habitual (per la seva durada temporal, quantia…), cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades (factura, nòmina…) segons la normativa vigent.
2. Dietes: recibís (firmados y con DNI), siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la
subvenció, el motiu de la mateixa (activitat, destinació, durada…) y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el
IRPF e IRNR, conforme a modelo adjunto. (ANEXO XV).
Els justificants de despeses de transport (gasolina, autopista, pàrquing, bitllets de mitjans de transport públic…) (ANEXO IX y XI),
manutenció (tiquets de supermercats, cafeteries…) (ANEXO XI) i restauració (restaurants, bars…) (ANEXO X) i d' allotjaments
(hotels, aparta hoteles, càmpings…) (ANEXO XI) deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información exigida
en el párrafo anterior para las DIETAS: activitat que els genera dins l' objecte de la subvenció, participants/destinataris i la seva relació amb el beneficiari de la subvenció, destinació, durada, etc..
Addicionalment, en el cas que la despesa subvencionable sigui superior al determinat per la legislació contractual per als contractes menors (contratos con valor estimado, és a dir sense incloure l'IVA, inferior a 40.000 euros quan es tracti de contractes d' obres, O
a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, llevat
que las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
En la justificació s' haurà d' aportar:
Las solicitudes de ofertas, en les quals haurà de constar el detall de:
Fecha de recepción por el proveedor
– L' obra, servei o subministrament a ofertar, que ha de ser homogeni per a totes elles, haciendo referencia, si és el cas, al projecte
supervisado por la Diputación.
• Les ofertes presentades, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario.
• Memòria acreditativa motivadora de l' elecció entre les ofertes presentades, que s' haurà de realitzar conforme a criteris d' eficiència i economia, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
q) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.
La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:
Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, així com, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto,
la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su
cobro.
– O, si és el cas, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su
nom, en ambos casos debidamente identificado (nom, apellidos y NIF ), acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente.
Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, según modelo que consta en el (ANEXO XIV) salvo que se
estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.
En tot cas, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera,
deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 d'octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en
que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Cada justificante de pago deberá presentarse acompañado de su justificante de gasto, debidamente identificado y ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada presentada.
r) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedència i aplicació a les activitats subvencionades.
En el supòsit que la suma dels ingressos sigui superior a la despesa justificada, se deberá aportar el certificado de INGRESOS Y GASTOS GLOBALES (ANEXO VIII) en el que se justifique el gasto total de la actividad supera los ingresos obtenidos.
Altrament, subvenció es reduirà de manera que, en cap cas el total d' ingressos sigui superior a les despeses justificades.
Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo estaBOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA – 5 –
blecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos
de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en tot cas, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.
D' acord amb l' art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
qualificat, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en
dicho plazo llevará consigo, si és el cas, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones
que, conforme a la LGS, corresponguin.
QUINZENA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR.
De conformidad con el art. 37 de la LGS i 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación
insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o, si s'escau, la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
no obstant això, de conformitat amb el que estableix l' art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar
o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
Les sancions de suspensió per partits se sotmetran al que disposa l'article. MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES, ASÍ COMO DEVOLUCIÓN A INSTANCIAS
DEL INTERESADO.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
que no podran alterar la finalitat perseguida amb la concessió, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del
abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS,
incidiendo en que, de conformitat amb l'art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegrament, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia
bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputació Provincial de Castelló
en la entidad bancaria BBVA.
DECIMOSEPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación
Provincial de Castelló, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 d'octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”) .
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, i els articles 10, 14, 25 i 46 de la Llei 29/98 de 13 de
julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En Castellón de la Plana, a fecha de la firma
LA DIPUTADAD DELEGADA
(documento firmado electronicamente al margen

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