Félix Jordán (Deporte Joven): «Un club de deporte base y su patrocinador tienen varias vías de incentivos fiscales»

Félix Jordán de Urríes, director de la Fundación Deporte Joven (FDJ) del Consejo Superior de Deportes (CSD), participó en una sesión organizada por la Escuela de Formación Deportiva (ESFE) en la Universitat Jaume I. Destacó el crecimiento de la inversión en patrocinio deportivo a partir de los incentivos que se ofrecen en el Consejo Superior de Deportes para las empresas que colaboran con los acontecimientos de excepcional interés público y programas de apoyo al deporte de base y que suponen una inyección económica para numerosos clubes, eventos y federaciones deportivas. Castellón Base le ha entrevistado para poner ejemplos prácticos de clubs deportivos de base que podrían acogerse a los programas.

Pregunta-Un club de fútbol base federado que compite en las ligas de la Federació de Fútbol tiene varias empresas que colaboran en el club. ¿Qué pueden hacer para beneficiarse fiscalmente? ¿Qué vías hay? Estamos hablando de que el club sólo compite en ligas, no es la financiación de un torneo o evento. Es el clásico club de base que cuenta con 200 jugadores de niños y niñas entre 5 y 18 años de edad, que cobra unas cuotas, tiene unos gastos (licencias, campos, equipación) pero que sólo entrena y compite en ligas locales o provinciales.

Respuesta-El club lo único que tiene que hacer es presentar proyecto, y se lo validamos en la FDJ. Si cumple con los objetivos del programa al que presenta, el proyecto, sea la participación en una liga, en una competición, etc… se valida y los patrocinadores sponsors que tenía hasta el momento, pasan a ser patrocinadores mecenas y automáticamente las aportaciones que hagan, tienen incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades. Hay dos vias, la via publicitaria con incentivo fiscal de un 90 % o la via prioritaria de mecenazgo, que con la nueva modificación de la ley se puede llegar hasta un 55 %.

Deporte Base

P-¿Qué puede hacer una empresa de Valencia o Castellón para poder ayudar a un club deportivo y a su vez beneficiarse fiscalmente?

R-Hacer su aportaciones a estos clubes a través de la Fundación Deporte Joven del Consejo Superior de Deportes e incentivarse fiscalmente de las aportaciones que hacen.

P-¿Tenéis datos de la provincia de Castellón y de Valencia en cuanto a donantes y proyectos?

R-En la Comunidad Valencia, en el años 2023 se acogieron 17 entidades deportivas o deportistas al programa España Compite. En 2023 hubo 21 empresas de la Comunidad Valenciana que se acogieron al programa España Compite y que aportaron dinero al deporte valenciano.

En 2022 las entidades deportivas y deportistas, gracias al programa España Compite, recibieron 151.845,00 € y en el año 2023 el importe fue 311.321,00 €, es decir se duplicó y el incremento fue de más de un 100%.

Estos datos demuestran la importancia de este programa y la implantación y crecimiento que está teniendo gracia a nuestra labor de divulgación.

P-La mera actividad deportiva (entrenamientos, partidos de liga o asistencia a torneos), ¿ya puede considerarse como un Acontecimiento de Interés Público?

R-No. Esta actividad, si los clubes la validan a través nuestro, a través del programa España Compite, pueden considerarse como una actividad que se enmarca dentro de un programa considerado Actividad Prioritaria de Mecenazgo y que por lo tanto goza de incentivos fiscales aquellas empresas que aporten recursos a la misma.

P-¿Puedes explicar brevemente qué deducciones puede aplicarse una empresa en el programa de patrocinio y en el de mecenazgo? ¿Qué le compensa más a una empresa?

R-Lo he comentado anteriormente, hay dos vias. Una vinculada a los gastos publicitarios o publicidad esencial y otra vinculada al régimen prioritario de mecenazgo. Cada empresa tiene que hacer sus números y ver por qué opción decantarse. Compensar les compensan todas… lo único que tiene que decidir es cual quiere usar.

P-La Generalitat establece deducciones fiscales a personas físicas por la práctica de deporte federado siempre que no supere un mínimo de ingresos. ¿Es compatible con las ayudas que posteriormente pueda recibir una empresa por patrocinar una actividad cuyos algunos de sus miembros ya se deducen fiscalmente (gasto licencias, material deportiva asociado a esa actividad)?

R-Son cosas distintas. Estamos hablando de cuestiones distintas que no tienen nada que ver.

P-En el caso del PLAN Apoyo Deporte Base 2023, ¿quién debe dirigirse a la Fundación Deporte Joven? ¿El club deportivo informando sobre la actividad y el patrocinador?

R-Siempre en todos los programas deportivos considerados AEIP o APM, es el club o entidad deportiva o empresa de servicios o el deportista, el que se pone en contacto con nosotros. Las empresas vienen de la mano del promotor.

P-Al fin y al cabo, por ejemplo, apoyar a un club de fútbol con 200 deportistas de base con aportación de camiseta y llevar el nombre de la empresa en la equipación, ¿Es suficiente ya para beneficiarse fiscalmente?

R-No. Eso no es patrocinio mecenazgo. Eso es patrocinio esponsorización. Hay que diferenciar entre las  dos cuestiones. En el mecenazgo no hay contraprestación publicitaria. La contraprestación viene por via de incentivo fiscal.

P-Las empresas que apoyan actividades deportivas promovidas por instituciones públicas, ¿también pueden beneficiarse?

R- Sí claro. Siempre que la institución publica tenga validado el proyecto en cualquiera de nuestros porgramas deportivos considerados AEIP (Acontecimiento Excepcional de Interés Público) o APM (Actividades Prioritarias de Mecenazgo).

P-De los proyectos / actividades deportivas que se han acogido a vuestros programas, ¿qué modalidades deportivas son las habituales?

R-Hay de todas las modalidades deportivas y por haber.

P-La Fundación Trinidad Alfonso es un ejemplo de mecenazgo. ¿Se acoge a vuestros programas? ¿Las Fundaciones tienen algún régimen fiscal que les beneficia fiscalmente a los que aportan o pagan cuotas –hay clubs que cobran vía fundación-

Si la FTA, es una Fundación. No la FTA, no se acoge a nuestros programas, pero colaboramos en acciones, en difusión y en promoción de estas herramientas. El concepto de la FTA es distinto al de la FDJ. Si, las FundacioneS se acogen a diferentes leyes, la 50/2002 y la 49/2002. Y las aportaciones a una Fundación por el mero hecho de serla, ya tiene una serie de desgravaciones, pero es como todo, hay que gestionar, etc…

En estos dos vídeos puedes conocer cómo puede acogerse un club y una empresa a los dos programas