Hasta el 15 de abril las universidades pueden pedir ayudas a la Generalitat para los campeonatos universitarios

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) temporada 2020-2021. [2021/3098]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) (DOGV 8157, 26.10.2017), se convocan estas subvenciones para la temporada 2020-2021.

Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren de notificación a la Comunidad Europea, puesto que no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

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Por eso, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 40/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de las subvenciones es fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) temporada 2020-2021.

Segundo. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que participen con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2020-2021.

Tercero. Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar el deporte en cada universidad y apoyar en los gastos organizativos y los que ocasione la participación de los distintos equipos de cada universidad en las competiciones de las diferentes modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 200.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8215000 de los presupuestos de la Generalitat para 2021.

2. Esta cantidad no supone ningún incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes las deben cumplimentar los representantes de la universidad usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas. Para lo cual, se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y tienen que buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o acceder directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3011. Se debe seleccionar la opción tramitar con certificado y llenar los datos del formulario genérico de solicitud. Deben disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 15 de abril de 2021. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado comporta la exclusión de la convocatoria.

Sexto. Documentación

1. A la solicitud, la presentación de la cual se debe tramitar por medios electrónicos, las universidades tienen que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del director del área o servicio de deportes de la universidad que acredite que está participando en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

b) Presupuesto de ingresos y gastos firmado por el director del área o servicio de deportes de la universidad en que detalle los gastos que se puedan ocasionar por gestión, organización, arbitrajes y desplazamientos de los diferentes equipos objeto de subvención, en el marco del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Informe expedido por el director del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) que incluya:

– Nombre de la universidad que ejerce la secretaría técnica del CADU.

– Nombre de la universidad que organiza la jornada final del CADU.

Y los datos siguientes desglosados por sexos:

– El número total de equipos participantes por cada una de las universidades.

– El número total de personas participantes por cada una de las universidades.

– El número total de kilómetros que se ha previsto que hagan los equipos de cada una de las universidades sin desestimar ningún recorrido.

El número total de partidos que han previsto disputar los equipos de cada una de las universidades.

d) La universidad que ejerza la secretaría técnica tiene que adjuntar las actas de las reuniones convocadas donde se recojan los acuerdos adoptados que se refieran al Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), deben reflejar, como mínimo, la aprobación del proyecto deportivo, los calendarios oficiales y los reglamentos de cada una de las modalidades deportivas convocadas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incorporada al formulario de la solicitud.

f) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta donde se quiera recibir la subvención solicitada, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la cual se regulan la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, sin embargo, habrá que indicar en cuál y el número de cuenta.

2. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación e información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes, la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan esta convocatoria, y según el detalle siguiente:

a) Un 5 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, entre todas las universidades que participan en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

b) Un 5 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, a la universidad que organice la jornada final de la liga a fin de subvencionar gastos de organización y gestión.

c) Un 10 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, a la universidad que ejerza la secretaría técnica del CADU.

d) Un 40 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, para desplazamientos de los equipos participantes. La cantidad correspondiente se repartirá haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de kilómetros previstos para poder disputar los partidos de cada equipo.

e) El 40 % restante de la cantidad global existente en la línea presupuestaria, se destinará a subvencionar gastos de participación y arbitrajes de los equipos participantes en el CADU, distribuido en la proporción siguiente:

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de equipos participantes por cada universidad considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de personas participantes por cada universidad considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de mujeres participantes considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de partidos disputados por cada universidad considerando el número total.

2. Una vez estudiadas y valoradas cada una de las solicitudes, la comisión técnica de evaluación emitirá un informe en que se concretará la cantidad total correspondiente a cada universidad que será el resultado de sumar las cantidades correspondientes a las valoraciones llevadas a cabo en cada uno de los apartados que conforman la baremación.

3. El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo. La subvención correspondiente se deberá redondear a unidad sin céntimos, restando al beneficiario con mayor subvención si hay déficit en el importe, o sumando al beneficiario con menos subvención si hay importe sobrante.

Octavo. Plazo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Deporte debe notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación, a través de los medios electrónicos: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de una cuenta justificativa con la documentación siguiente:

a) Certificado expedido por el director del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) que acredite que los equipos han disputado los partidos programados en el calendario de competición confeccionado y detalle el número de kilómetros reales efectuados por los equipos de cada universidad participante.

b) Cuenta justificativa de gastos, donde se deben indicar de manera detallada los gastos ocasionados en la universidad en concepto de organización, gestión, arbitrajes, desplazamientos realizados para cumplir el calendario de competición y los que se derivan de la participación en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Certificación del director del área o servicio de deportes de la universidad que la subvención percibida se ha aplicado íntegramente al objeto y la finalidad que se establecen en estas bases.

d) Memoria deportiva CADU con calendario, resultados y datos de participación desglosados por sexo.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, se debe acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa han de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Quedan excluidos de la posibilidad de justificación los gastos por obras o adquisición de inmovilizado.

5. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finaliza el 29 de octubre de 2021.

Undécimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas), excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de la presente convocatoria se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros han de hacer la publicidad adecuada, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las páginas web correspondientes.

Duodécimo. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas representantes de las entidades solicitantes deben informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria http://www.ceice.gva.es, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Más información en

www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tiene que interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contador del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de marzo de 2021. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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