La FFCV limita a tres las cadetes que pueden jugar en equipos infantiles

La Federación Valenciana de Fútbol ha publicado la circular 22 sobre fútbol femenino base en la que como principal novedad es la limitación de tres jugadoras cadetes que pueden alinearse (cuatro eran la pasada temporada) en equipos infantiles. Se mantiene el sistema de competición así como el máximo de jugadoras cadetes (cuatro) y alevines de segundo año (cuatro) en conjuntos infantiles.

Os pasamos un extracto de la circular.

CIRCULAR Nº 22 Temporada 2021/2022
COMPETICIONES DE FÚTBOL FEMENINO BASE
La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, durante la temporada 2.021/2.022
organizará las siguientes competiciones del Fútbol Femenino Base que a continuación se
detallan:
• Liga Infantil/Cadete #Valenta,
• Liga Benjamín/Alevín #Valenta.
Cada categoría estará integrada por los clubes detallados en los calendarios remitidos de las
diferentes competiciones.
LIGA INFANTIL/CADETE SUB-16 VALENTA:
Las plantillas de los equipos que disputen esta competición podrán estar compuestas por
jugadoras con diversos tipos de licencias, en concreto FI, FC; si bien podrán inscribirse en
la plantilla hasta un máximo de 4 jugadoras con licencia FAL cuya fecha de nacimiento,
necesariamente, corresponda al año natural posterior a lo establecido como mínimo para
esta Categoría (Segundo año).
Los grupos de infantiles, uno (1), dos (2), y tres (3) las plantillas de los equipos estarán
compuestos por jugadoras infantiles, si bien podrán inscribirse en la plantilla hasta un
máximo de 4 jugadoras en edad cadete, así como un máximo de 4 licencias FAL cuya
fecha de nacimiento corresponda al año natural posterior a lo establecido como mínimo
para esta Categoría (Segundo año).
Para la disputa de los partidos oficiales en estos tres
grupos, únicamente podrá inscribirse en el acta arbitral y alinearse hasta un máximo de tres
jugadoras en edad cadete.
El incumplimiento de esta norma podrá ser constitutiva de la
infracción de alineación indebida.
La competición de Liga Cadete/Infantil Valenta estará conformada por siete (7) grupos,
compuestos por un número distinto de equipos por cada grupo en atención a las
inscripciones que finalmente se materialicen.
La competición se disputará en dos fases:
A. Primera Fase.
La primera Fase se disputará por puntos y por el sistema de liga a una vuelta. Una vez
finalizada la misma, se procederá a dividir los grupos en función de su clasificación final para
disputar la segunda fase de la competición.
B. Segunda Fase:
Una vez finalizada la primera fase cada uno de los grupos se dividirá en dos subgrupos
denominados A y B, formando los Sub Grupos 1A y 1B, 2A y 2B, 3A y 3B, 4A y 4B, 5A y 5B, 6A
y 6B, 7A y 7B y se disputará una competición por puntos a doble vuelta entre los equipos
integrantes de cada subgrupo.
Los Subgrupos A estarán compuestos por aquellos equipos que hayan obtenido la
clasificación desde el 1º hasta el clasificado en la mitad, (estando este incluido) al finalizar la
primera fase. Los Subgrupos B estarán formados por los inmediatos clasificados al último
que compone el Sub grupo A.
Si se trata de un grupo compuesto por un número par de equipos, se dividirá en dos
Subgrupos, A y B, compuestos por el mismo número de equipos y atendiendo al orden de
clasificación obtenida en la primera fase.
En el caso de que en la primera fase exista un grupo compuesto por un número impar de
equipos, el Subgrupo B tendrá un equipo más que el Subgrupo A de cara a la formación
de los dos subgrupos para competir en la Segunda Fase. Es decir, si el grupo inicial fuese
de 13 equipos, el Subgrupo A estaría compuesto desde el primer clasificado hasta el sexto
clasificado (incluido) en primera fase, y el Subgrupo B desde el séptimo clasificado (incluido),
hasta el último clasificado. Este ejemplo se aplicará para todos aquellos casos de números
impares que pudieran formar los grupos en la primera fase.
A la finalización de la segunda fase, existirá Campeón de cada Subgrupo A y Campeón de
cada Subgrupo B.
C. Equipos filiales y dependientes:
De conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en esta
Categoría expresamente se autoriza a que en esta competición los clubes puedan tener uno
o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo.

Deporte Base


LIGA FUTBOL BASE FEMENINO VALENTA – FUTBOL 8.
Para la presente Temporada 2021/2022, en la categoría de Femenino Base Fútbol 8
podrán intervenir SOLAMENTE las jugadoras que por su edad y tipo de licencia les
corresponda, es decir, jugadoras con licencia FAL y FB, además de 2 jugadoras con
licencia FPB cuya fecha de nacimiento corresponda al año natural posterior a lo establecido
como mínimo para esta Categoría (Segundo año).
Esta competición estará conformada por cinco (5) grupos, compuestos por un número
distinto de equipos por cada grupo y cuya competición se disputará en dos fases:
A. Primera Fase.
La primera Fase se disputará por puntos y por el sistema de liga a una vuelta. Una vez
finalizada la misma, se procederá a dividir los grupos en función de su clasificación final para
la disputa de la segunda fase de la competición.
B. Segunda Fase:
Una vez finalizada la primera fase cada uno de los grupos se dividirá en A y B, formando
los Sub Grupos 1A y 1B, 2A y 2B, 3A y 3B, 4A, 4B, y se disputará una competición por puntos
a doble vuelta.
En el caso del grupo 5 (Alicante), una vez finalizada la primera fase se dividirá en 3
subgrupos acorde a la clasificación obtenida (A, B Y C). En el supuesto de ser impares
siempre tendría un equipo más el Subgrupo C, respecto del B y de igual modo el B
respecto del A.
Los Subgrupos (desde el grupo 1 al grupo 4) A estarán compuestos por aquellos equipos
que hayan obtenido la clasificación desde el 1º hasta el clasificado en la mitad, (estando este
incluido) al finalizar la primera fase. Los Subgrupos B estarán formados por los inmediatos
clasificados al último que compone el Subgrupo A.
Si se trata de un grupo compuesto por un número par de equipos, se dividirá en dos
Subgrupos A y B compuestos por el mismo número de equipos y atendiendo al orden de
clasificación obtenida en la primera fase.
En el caso de que en la primera fase exista un grupo compuesto por un número impar de
equipos, el Subgrupo B tendrá un equipo más que el Subgrupo A de cara a la formación
de los dos subgrupos para competir en la Segunda Fase. Es decir, si el grupo inicial fuese
de 13 equipos, el Subgrupo A estaría compuesto desde el primer clasificado hasta el sexto
clasificado (incluido) en primera fase y el Subgrupo B desde el séptimo clasificado (incluido),
hasta el último clasificado. Este ejemplo se aplicará para todos aquellos casos de números
impares que pudieran formar los grupos en la primera fase.
A la finalización de la segunda fase, existirá Campeón de cada Subgrupo A y Campeón de
cada Subgrupo B
C. Equipos filiales y dependientes:
De Conformidad con el punto 3 del artículo 95 del Reglamento General de la FFCV, en
esta Categoría expresamente se autoriza a que en esta competición los clubes puedan tener
uno o más equipos dependientes y/o filiales participando en un mismo grupo.
DISPOSICIONES GENERALES PARA CATEGORÍAS DE ÁMBITO TERRITORIAL
1.-CONFORMACION DE GRUPOS. – La FFCV conformará las distintas competiciones
oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de
proximidad geográfica, mientras sea posible.
2.- CLASIFICACION FINAL. – En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como
territoriales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno
de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y
ninguno por perdido.
3.- EDADES Y TIPO DE LICENCIAS. Las edades de las jugadoras, tipos de licencia a
suscribir y competiciones en las que pueden participar, resultan del cuadro sinóptico siguiente:
LICENCIA CATEGORÍA AÑOS NACIMIENTO COMPETICIONES PERMITIDAS
FA Aficionado 2002 o Anteriores Autonómica, 1ª y 2ª Regional
FJ Juvenil 2003/2004/2005 Autonómica, 1ª y 2ª Regional
FC Cadete 2006/2007 Autonómica, 1ª, 2ª Regional y CadeteFI Infantil 2008/2009 Autonómica, 1ª, 2ª Regional y Cadete Infantil –
FAL Alevín 2010/2011 Fútbol Base F8 Infantil
FB Benjamín 2012/2013 Fútbol Base F8
FPB Prebenjamín 2014/2015 Fútbol Base F8 limitado a 2 jugadoras
4.- NUMERO DE LICENCIAS. – Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós
licencias de jugadoras por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías,
computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.
En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se estará
a lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento General de la FFCV.
5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo. – El período de solicitud de licencias para
competiciones TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 1 de julio de
2.021 y concluirá el próximo 21 de abril de 2022 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a
partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el
actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada dos
años como mínimo.
Se pone en conocimiento de nuestros afiliados que podrán consultar su Licencia
Federativa Digital a través de la App de la FFCV, para ello tendrán que logearse insertando su
número de DNI con la letra en formato (XXXXXXXXA) como usuario y, su fecha de nacimiento en
formato (DDMMAAAA) como contraseña. Para realizar el login os deberéis de dirigir a la parte
superior izquierda de la App FFCV y pinchando en las barras que hay se te abrirá el botón que
pone login para insertar los datos.
6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. – Las actas, anexos y demás documentación relacionada
con los partidos, se entregarán o remitirán por los árbitros, a través del sistema informático
“Fénix”, a la Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar
desde la disputa del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.
7.- INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. – La incomparecencia de un equipo, sin causa
justificada, a la disputa de un partido oficial, será considerada como infracción disciplinaria, que
será sancionada por los órganos disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el
artículo 83 y concordantes del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. – La retirada o
exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las
sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
9.- UNIFORMIDAD. – Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes
oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Al
dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el
número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de
veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión,
y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario; si el
partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna.
El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer
uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje
del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a la
disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro o árbitra a confusión; en caso
contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el
árbitro o árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo visitante
con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
10.- ALINEACIÒN DE FUTBOLISTAS DE EQUIPOS DEPENDIENTES. – En ningún caso
podrán participar en la categoría Sub’16 de Cadete e Infantil Femenino, aquellas jugadoras con
licencia FI o FC que estén inscritas en las plantillas dependientes o filiales del mismo club que
participen en las competiciones de Liga Autonómica, Primera y/o Segunda Regional Valenta, de
conformidad con lo previsto reglamentariamente.
11.- PARTICIPACIÓN DE FUTBOLISTAS EN LOS PARTIDOS. –
En lo referente a la categoría Infantil/Cadete Valenta, podrán ser convocadas para
participar en un partido hasta 18 jugadoras, las cuales deberán ser comunicadas al árbitro antes
del inicio del encuentro para hacer constar a las 18 jugadoras en el acta del partido. Las
sustituciones serán ilimitadas.
En lo referente a la categoría Benjamín/Alevín F-8 Valenta, podrán ser convocadas
para participar en un partido hasta 15 jugadoras, las cuales deberán ser comunicadas al árbitro
antes del inicio del encuentro para hacer constar a las 15 jugadoras en el acta del partido. Las
sustituciones serán ilimitadas.
En ningún caso podrá ser sustituida una jugadora expulsada, ni participar en el juego una
que no estuviese, previamente, inscrita en el acta.
En las competiciones reguladas en la presente circular, será obligatoria la
participación en el partido de todas las jugadoras que figuren inscritas en el acta arbitral. La
no participación en un partido de una jugadora que figure inscrita en el acta arbitral, podrá ser
considerado como infracción de alineación indebida.
12.- MINUTAS ARBITRALES. – El incumplimiento de la obligación de satisfacer los
honorarios arbitrales, llevará consigo la imposición de las sanciones que se prevé en los artículos
89, 101 y 139 del Código Disciplinario de la F.F.C.V., que podrían suponer incluso la exclusión de
la competición del equipo que se trate.
13.- SANCIONES. – Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se
impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos
regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior
derecho a recurso.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se
cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando
el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo
60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)
La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada,
previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido;
idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble
amonestación en un mismo encuentro.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario, sin
que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su
ejecución.
Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la
Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al
sistema informático “Fénix”.
Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a todos
los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a través del
sistema informático “Fénix”, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o jugadores,
o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia
que el buen fin de la competición requiere.
Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las
resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación,
respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.
14.- SUSPENSIONES. – Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad
con lo previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la
F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al
terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las
prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar
instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del banquillo
de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de presenciar el
partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El incumplimiento de esta
norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición a los efectos disciplinarios
correspondientes.
15.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EQUIPOS EN EL TRANSCURSO DE LOS
PARTIDOS. Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos
se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben presidir las
manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones
debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea, directivos, futbolistas,
entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de que estén debidamente
garantizados los servicios propios del terreno de juego, y de que concurra fuerza pública
suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta. Cuando la fuerza pública no esté
presente, los clubs locales dispondrán un servicio de orden, compuesto por directivos de la
propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido
al ejercicio de su función y su necesaria protección.
Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas
enumeradas y, muy especialmente, con el público.
Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas, puede
dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.
16.- OBLIGACIÓN RESPONSABLES DE EQUIPO
ENTRENADORES. –
• Se recuerda la obligatoriedad por parte de los equipos de contar con entrenador/a
titulado con licencia federativa en vigor, específica para ello, a favor de su club.
DELEGADOS DE CAMPO Y/O DE EQUIPO. –
• Se recuerda la obligatoriedad por parte de los equipos de contar con delegado con
licencia federativa en vigor, específica para ello, a favor de su club, quienes deberán
de estar presentes en la disputa de los encuentros oficiales.
• Las personas que ejerzan las funciones de delegado de campo y/o de equipo,
deberán estar provistos de la correspondiente licencia federativa (ficha «D»), que les
acredite como tal en los partidos.
• Asimismo, las personas que permanezcan en los banquillos deberán estar
debidamente identificadas ante el árbitro mediante licencia federativa. Cualquier
incidente protagonizado por personas no identificadas, motivará que la
responsabilidad recaiga subsidiariamente sobre el Delegado, el entrenador o sobre
el propio club, imponiendo a éstos la sanción que pueda corresponderles, en virtud
de lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FFCV.
• El delegado de equipo tiene la obligación de identificarse ante el árbitro o árbitra,
antes del comienzo del partido, y presentar digitalmente a través de la App RFEFDelegados las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas
entrenadoras, técnicas y auxiliares de su equipo que participarán en el partido y
podrán sentarse en el banquillo.
En caso de que un equipo se presente a la disputa de un encuentro oficial sin la
presencia de, al menos uno, de los responsables de equipo nombrados en la presente
disposición, o si una vez comenzado el encuentro, se quedara sin un responsable de equipo
debido a la comisión de hechos antideportivos o abandono de sus funciones, el árbitro
podrá decretar la SUSPENSION DEL ENCUENTRO y se sancionará al culpable con la pérdida
del mismo por la comisión de la infracción de incomparecencia prevista en el artículo 83,
siguientes y concordantes del Código Disciplinario de la FFCV.
17.- DURACION DE LOS PARTIDOS.-
Los partidos en las categorías de Fútbol Base que se desarrollen por la presente Circular,
tendrán la duración que seguidamente se detalla:
La duración de los encuentros de la Liga Infantil/Cadete Valenta será de ochenta (80)
minutos, divididos en dos partes de cuarenta (40) minutos, separadas por un descanso de quince
(10) minutos.
La duración de los encuentros de la Liga Benjamín/Alevín F-8 Valenta será de sesenta
(60) minutos, divididos en dos partes de treinta (30) minutos, separadas por un descanso de
cinco (5) minutos
18.- REGIMEN DISCIPLINARIO. – A excepción de los clubs de Categoría Nacional (Primera,
Segunda, Segunda “B”- Segunda RFEF, Tercera División RFEF y Ligas de División de Honor y
Nacional de Juveniles), cuyas normas competicionales quedan contempladas en los Reglamentos
y Circulares de la R.F.E.F., todas las demás categorías de ámbito territorial se desarrollarán según
lo dispuesto en el Reglamento General de la F.F.C.V. y en su Código Disciplinario, además de lo
dispuesto en la Circulares de Competición que les sean de aplicación.
19.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. – La hora de comienzo de los partidos, así como las
variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de
conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios
permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la
F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a
seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un
partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de
forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos
92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
20.- REVISIONES MEDICAS. – Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de
realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los
mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y
preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de
incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna, dejen
de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos de la
Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de inscripción
de licencias.
21ª.- RECLAMACIONES DE LICENCIAS. – Deberá requerirse al árbitro, para que haga
constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte o a
la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de
Competición, a través de correo electrónico, o por el sistema informático “Fénix”, fundamentando
la reclamación, dentro los siguientes plazos:

  • En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas del
    segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
  • Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá
    hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
    Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
    extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.
    22.- VEHICULOS ARBITRALES. – Los Delegados de Campo o en su caso los delegados del
    equipo local, vienen obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el buen
    cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es
    imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado l, y 304,
    punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.
    Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
    anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs
    como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
    Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar
    de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a mejor
    lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en lugar
    convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el árbitro
    tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros efectos de
    valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado local, quienes
    podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los
    bienes dejados en depósito.
    Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados de
    Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus titulares, y
    de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se responsabilizará a
    los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su vinculación al equipo
    visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los
    daños que sufran los referidos vehículos.
    Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará a
    los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido dejados
    en depósito reglamentario.
    23.- DELEGADOS FEDERATIVOS. – Los Comités de Competición y Disciplina, designarán
    de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para aquellos partidos que
    considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por
    escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha prevista para el
    partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club solicitante, debiendo hacerlos
    efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.
    24.- TROFEOS. – Siempre y cuando la situación sanitaria lo permita, se entregará un
    trofeo, a la finalización de la presente temporada, a cada equipo campeón de las diferentes
    categorías y divisiones que componen las competiciones de Fútbol Femenino Base de esta FFCV.
    DISPOSICIONES ADICIONALES
    PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GÉNERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES DE
    COMPETICIÓN. Toda referencia al género masculino en las presentes Normas Reguladoras y
    Bases de Competición en lo que respecta a árbitros, jugadores u otros intervinientes equivaldrá,
    para simplificar la lectura, tanto a hombres como a mujeres.
    SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.º 42 DE LA RFEF
    TEMPORADA 16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD. A fin de dar obligado
    cumplimiento a la normativa actual existente sobre la Ley de protección jurídica del menor, y con
    la intención de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado cumplimiento
    de la Circular nº 42 de la RFEF Temporada 16/17, en la cual se comunican los requisitos para el
    acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
    menores.
    DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19.
    La FFCV ha establecido unas reglas que prevén como actuar en casos de Covid, tanto para
    la continuación o finalización de las competiciones oficiales como para cómo actuar en casos de
    positivos tanto en entrenamientos como en los partidos oficiales.
    Dicha normativa establece los siguientes parámetros que se integran en esta circular
    como fundamento y desarrollo del mismo:
    PRIMERA.- Salvaguarda genérica.
    Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse modificado
    durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo competencia de la
    Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición en
    atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su prolongación en el tiempo, salvo en
    aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de Competición.
    A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
    acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
    normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia
    competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición federada, ya
    sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho territorio o bien que se
    haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
    SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
    Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial,
    deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con licencia
    federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada uno de los
    requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al cumplimiento de
    las obligaciones derivadas de la pandemia del COVID19. Se adjunta modelo de Declaración
    Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.
    Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
    licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
    obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida
    documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición
    de los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la
    misma.
    TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos.
    En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se aplicarán
    las siguientes reglas para la determinación de los ascensos, descensos y ganadores de las
    competiciones.
    A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)
    Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas de una
    competición antes del 30 de junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:
    1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50%
    de las jornadas previstas en el calendario oficial, antes del 30 de junio, la competición se
    considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.
    2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de
    todos los equipos participantes un número de jornadas igual o superior al 50% de las previstas
    en el calendario, la competición finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente
    a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases
    de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las
    relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas
    previstas en el Reglamento General.
    B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)
    Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las jornadas previstas de una
    competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de junio de 2021, las
    consecuencias serán las siguientes:
    1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50%
    de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se considerará
    finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.
    2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de
    todos los equipos participantes un número de jornadas superior al 50% de las jornadas previstas
    para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se considerará válida la
    clasificación correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose
    las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y
    descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de
    competición y las reglas previstas en el Reglamento General para las competiciones con una sola
    fase regular y sin disputa de la fase de play off, ascendiendo en dicho caso el número de equipos
    que corresponda por orden de clasificación o, en su caso, los que mejor coeficiente hayan
    obtenido.
    C.- Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):
    En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos, grupos
    y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la totalidad de
    la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de
    junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la situación siempre teniendo
    en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá haberse completado como
    mínimo el 50% de los partidos que correspondiera disputar para conseguir el objetivo o
    resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso, descenso) y en caso de
    igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la totalidad de los partidos
    disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir
    disputando.
    D.- Para las competiciones con formato eliminatorias.
    Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
    desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por finalizada
    sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar exclusivamente la final, en
    cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la siguiente temporada.
    En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran disputar
    algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos vencedores
    que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido disputar el
    motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el territorio donde
    disputan los encuentros.”
    CUARTA.- Normas específicas si no todos los equipos pueden acabar igual o pueden
    disputar todos los partidos.
    1.- Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o varios
    partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran ser
    disputados antes de finalizar la misma, la clasificación final se realizará mediante el sistema de
    coeficientes, es decir, la relación entre los puntos obtenidos y el número de partidos disputados,
    siempre que el número de partidos no disputados para ese equipo concreto no sea superior al
    20% de la mayoría de los equipos en la misma competición.
    2.- Si la diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior al 20% el criterio del
    coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a los efectos de dilucidar cuales son los
    clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en una de esas
    posiciones de descenso por los puntos obtenidos hasta ese momento.
    3.-Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los entrenamientos y disputar
    los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, los equipos no
    podrán desplazarse puntual o continuadamente a otros territorios cuando en el territorio donde
    entrenen o disputen partidos habitualmente esté sujeta a una norma u orden gubernativa
    debidamente aprobada por la justicia que impida entrenar en cualquier nivel o disputar
    encuentro deportivos.
    Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
    contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
    cualquier otra.

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