Más de 250 ondenses piden las ayudas para autónomos convocadas por el Ayuntamiento debido al Covid-19

Más de 250 trabajadores autónomos residentes en el municipio de Onda han presentado ya la solicitud de ayudas convocadas para este colectivo por parte del Ayuntamiento de la localidad. Las ayudas pueden presentarse hasta el 31 de mayo.

Os recordamos los criterios para poder acceder a las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Onda
que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, en los términos del artículo
1.a) y cumplan los requisitos de la base tercera, así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades
queden suspendidas como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todo ello en los términos del art.
Segundo. Objeto.
La regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
con domicilio fiscal en Onda, que cesen su actividad por norma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a aquellas que no cesen su actividad pero que se ven afectadas económicamente por el desarrollo del mismo.
Tercero. Colectivos subvencionables.
Los colectivos a subvencionar son:
a) Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos:
– Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
– Autónomo/a societario/a que tenga una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas (una única persona por empresa cuyo volumen de facturación sea inferior a 300.000 € durante 2019).
– Autónomo/a colaborador/a, cuando el titular de la actividad no se encuentre dado de alta en el RETA (una única persona por actividad).
– Persona trabajadora por cuenta propia o autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios.
– Comuneros o socios de otras sociedades no mercantiles (una única persona por empresa).
– Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
b) Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de lo previsto
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda será:
a) 600 euros mensuales para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que a día 1 de marzo de 2020 estuviesen
dadas de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos y continúen estándolo en los tres meses posteriores a la declaración
del estado de Alarma regulado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
b) 200 euros para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La ayuda para las personas trabajadoras autónomas que no cesen su actividad se contabilizará por mes completo, a contar desde el
inicio del mes en el que se declara el estado de alarma hasta el último día del mes en el que finalice el mismo.

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