Publicada la resolución de Sanitat que mantiene la prohibición de público en partidos de fútbol aficionado

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado este sábado la resolución de la Conselleria de Sanitat que mantiene la práctica del deporte federado no profesional pero no modifica aspectos relacionados con la presencia de público en partidos de fútbol no profesional de ámbito territorial (Preferente Aficionados hasta Segunda Regional Aficionados). Podrá acudir un acompañante adulto de un menor federado. Reproducimos de manera íntegra la resolución que estará en vigor hasta el domingo 25 de abril.

 

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifica la redacción de determinadas medidas. [2021/3675]

(DOGV núm. 9058 de 10.04.2021) Ref. Base Datos 003214/2021

Antecedentes de hecho

Ripotenis

La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, acordó nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se modificó dicha Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Posteriormente por Resolución de 25 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se da nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo primero de la citada Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las medidas recogidas en estas dos últimas resoluciones han demostrado, en este periodo, ser efectivas reduciendo la transmisión comunitaria.

En estos momentos la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, reflejada en informe de fecha 7 de abril de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, muestra esa mejoría.

De acuerdo con este informe, la Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 1 o riesgo bajo. Con datos consolidados hasta el 7 de abril la incidencia acumulada a 14 días es de 31,64 por 100.000 habitantes. El porcentaje global de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda es de 4,6% riesgo bajo pero indicativo de riesgo de transmisión. La evolución del número reproductivo básico instantáneo en las dos últimas semanas indica una tendencia creciente hacia el valor 1.

La presencia de los nuevos linajes del SARS-CoV-2 en la Comunitat Valenciana (linaje B.1.1.7 o variante británica y linaje B.1.351 o variante sudafricana), supone un mayor riesgo de propagación. La variante británica se ha extendido a gran velocidad desplazando a las variantes circulantes alcanzando en la actualidad el 78,4%.

El informe de epidemiología señala que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste por cuanto el riesgo de una cuarta ola se ha incrementado. Es necesario ser extremadamente cautelosos, aplicar el principio de precaución y seguir manteniendo medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para contener la epidemia y minimizar la transmisión comunitaria a fin de disminuir, o al menos retrasar en la medida de lo posible, el riesgo de una nueva onda epidémica. Para ello es necesario que el proceso de desescalada sea pausado y eso exige lentitud en la flexibilización de las medidas.

La presente resolución es adecuada y proporcional con la actual realidad epidemiológica que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, señala en su exposición de motivos que, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este real decreto ha sido prorrogado en su vigencia por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV-2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Con base en lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Mantener la eficacia de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Segundo

Mantener la eficacia de la Resolución de 25 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se da nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Tercero

Modificar los puntos 9.3 y 9.4 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que quedan redactados como siguen:

«9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería

9.3. En estos establecimientos:

– El horario de cierre será a las 18:00 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo convivientes.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas, respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

9.4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o bufet.

– Fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.

– El baile, ni en interiores ni en exteriores.

Cuarto

Se modifica el punto 12.1.b de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«12. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre, podrá realizarse en grupos máximos de 6 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

Quinto. Pérdida de eficacia

Quedan sin efecto todas aquellas medidas y resoluciones que se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Sexto. Colaboración.

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Séptimo. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Octavo. Eficacia de la resolución

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 12 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de abril de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 9 de abril de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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