Publicado en el DOCV el compromiso del Consell de desgravar las cuotas a los clubs de fútbol o la compra de botas

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado con fecha de 30 de diciembre de 2023 la novedad incluida en la Ley conocida como de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat relativa a las desgravaciones en concepto de gastos derivados de la práctica deportiva. La nueva Ley entra en vigor a partir del 1 de enero aunque las desgravaciones lo hacen desde el 1 de enero del 2023.

Reproducimimos el texto literal publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]

(DOGV núm. 9756 de 30.12.2023) Ref. Base Datos 012555/2023

Deporte Base

Artículo 16

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra «ad» del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

– Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»


LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 [2023/13194]https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2023/13194&L=1

(DOGV núm. 9756 de 30.12.2023) Ref. Base Datos 012556/2023

Además la Ley de Presupuestos también incluye estas novedades en cuanto a la concesión de subvenciones al fomento y promoción del deporte base, entre otros.

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte con cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta el 50 por ciento de su importe.

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