Convocadas las ayudas a deportistas de élite y promesas en Borriana

El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado las ayudas del Ayuntamiento de Borriana dirigidas a deportistas de élite y promesas residentes en este municipio.

Reproducimos parte de la publicación:

“BASES POR LAS QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE Y PROMESAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE BURRIANA.

Deporte Base
  1. Ámbito.
    Se convocan ayudas económicas dirigidas a deportistas empadronados en Burriana que durante el ejercicio de 2023 hayan obtenido la condición de deportista de élite según los resultados del año 2022, por resolución del correspondiente organismo público y promesas.
  2. Objeto.
    Las ayudas destinadas a estos deportistas tienen como objeto sufragar los gastos de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.
  3. Régimen jurídico de las subvenciones.
    En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza reguladora de Subvenciones (BOP núm. 49, de 24.04.2012), Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2023 y demás normativa de legal aplicación.
  4. Órgano competente para la concesión de las subvenciones.
    El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Alcaldía Presidencia.
  5. Beneficiarios.
    5.1. Se establecen dos categorías:
    Categoría A.- Deportistas de élite alta competición y promoción.
    Se entiende como Deportistas de élite/promoción Categoría A aquellos que hayan sido reconocidos oficialmente como tal por la Conselleria d’Educació, Cultura i Esports (Alta competición y Promoción) o por el Consejo Superior de Deportes.
    Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría A los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite (alta competición y promoción) en el año 2023, según los resultados del año 2022.
    Categoría B.- Promesas
    Se entiende como Deportistas Promesa Categoría B aquellos que, aún no estando reconocidos en la Categoría A anterior, hayan participado al menos en algún Torneo o Campeonato de categoría Internacional o Nacional en la temporada pasada, reconocido oficialmente por la correspondiente Federación
    Nacional deportiva. No se contemplará la participación de un deportista que haya conseguido dichos logros perteneciendo a la estructura de un Club Deportivo Local que se haya presentado a la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas locales.
    Para los deportistas de la categoría A se destinará el 85% de la dotación económica destinada a esta convocatoria, mientras que para la categoría B se destinará el 15% restante.
    En el caso de que el número de deportistas debidamente acreditados de la Categoría B, fuese inferior a tres, los porcentajes se distribuirían del siguiente modo:
    · Dos deportistas en la Categoría B:
    · 90% Categoría A
    · 10% Categoría B
    · Un deportista en la Categoría B:

    · 95% Categoría A
    · 5% Categoría B
    · Ningún deportista en la Categoría B:
    · 100% Categoría A
    5.2. En el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud de subvención será firmada por los tutores legales.
    5.3. No será necesario lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de menores de 18 años emancipados que vivieren independientemente de los padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
  6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
    Los solicitantes de subvención deberán:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria y con
    la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
  • Haber estado empadronado en la ciudad de Burriana, al menos, en los tres últimos años (desde 1 de enero de 2021). Esta circunstancia será comprobada de oficio por el Ayuntamiento
  1. Obligaciones de los beneficiarios.
    Son obligaciones del beneficiario:
    a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así
    como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
    c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Local.
    d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
    f) El Ayuntamiento podrá requerir al beneficiario de la subvención, a través del SME, para la realización de alguna actividad (conferencia, mesa redonda,…) relacionada con la promoción en la localidad de su deporte.
  2. Financiación de las actividades subvencionadas.
    El Ayuntamiento destina un importe global máximo para atender la presente convocatoria de 20.000 euros, con cargo a la partida 341.48900024, denominada “Subvenciones Deportistas”, del Presupuesto
    Municipal para el ejercicio de 2023.
  3. Forma de presentación de las solicitudes de subvención.
    9.1. Los peticionarios deberán presentar la siguiente documentación:
    Solicitud de subvención según el modelo normalizado que será aprobado como Anexo a las bases,
    el cual deberá cumplimentarse en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia del DNI de la persona o personas solicitantes y, en su caso, del deportista.
    b) En el caso de presentarse a la Categoría A, certificación expedida por el órgano competente, en
    el que se haga constar que tiene la condición de deportista de élite/promoción durante el año 2023
    según los resultados del año 2022
    c) En el caso de presentarse a la Categoría B certificación expedida por la correspondiente Federación Nacional, en el que se haga constar de forma claramente y de forma inequívoca la participación en
    competiciones de nivel internacional o nacional en el año 2022, no siendo admitidas certificaciones de
    las Federaciones Autonómicas.
    d) Acreditación de ingresos (de la unidad familiar):
  • Se acreditarán mediante la declaración del IRPF 2022 de la persona solicitante y/o de la unidad familiar en que esté incluida.
  • Para el supuesto en que la declaración de IRPF no fuera exigible para los miembros de la unidad familiar, se deberá presentar declaración jurada de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2022.
  • En el caso de no haber percibido ingresos durante el ejercicio 2022 por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar se presentará declaración jurada de cada uno de ellos. 9.2. Todos los peticionarios deberán presentar los justificantes de no estar incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Se acreditarán en la forma que se establece en el apartado 7 del citado artículo.
    Dichos justificantes podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante.
    9.3. Todos los peticionarios deberán presentar los datos bancarios para que este Ayuntamiento pueda hacer efectivo el pago de la subvención concedida.
    9.4. En el caso de que los documentos que se exigen en los apartados anteriores ya figuren en poder de esta Administración no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    9.5. La documentación podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Borriana, de forma presencial o vía sede electrónica, mediante el procedimiento correspondiente:Subvenciones deportistas de élite / promesas https://burriana.sedelectronica.es/info.0 , o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    9.6. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no se acompaña la totalidad de la documentación que se exige en estas bases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se instará a la persona peticionaria para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
    resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
  1. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
  2. Procedimiento de concesión.
    El órgano competente concederá las subvenciones de acuerdo con los siguientes criterios:
    A) Nivel deportivo
    A.1 Categoría A
  3. Reconocimiento a nivel nacional: 7 puntos
  4. Reconocimiento a nivel autonómico:
    2.1. Nivel A y Alta Competición: 5 puntos
    2.2. Nivel B: 3 puntos
    2.3. Promoción: 1 punto
    A.2 Categoría B
  • Número de participaciones a nivel nacional: hasta 7 puntos
  • B) Ingresos ( para ambas categorías)
  • Renta familiar inferior o igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2022: 7
    puntos
  • Renta familiar entre uno y dos veces el IPREM 2022: 5 puntos
  • Renta familiar entre dos y tres veces el IPREM 2022: 3 puntos
  • Renta familiar superior a tres veces el IPREM 2022: 1 punto
    *IPREM mensual 2022: 579,02 euros/mes
    **** Se entenderá por renta familiar la suma de las bases imponibles del ejercicio 2022 de los
    miembros que integran la unidad familiar, que se dividirá por el número de miembros.
    *** En el apartado 9.1.c, se establece la forma de acreditar los ingresos

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