¿Cuánta gente podría entrar en La Cerámica o Castalia de comenzar la liga este fin de semana?

La normativa vigente de la Generalitat Valenciana es del 9 de julio. Está publicada en el DOCV y rige hasta el 25 de julio. En breve comenzará la pretemporada, con partidos y torneos, que deberán cumplir los decretos de la Generalitat. Ahora mismo podrán disputarse torneos, amistosos, hasta con público. Os recordamos la parte de la resolución que afecta al deporte:

Competiciones deportivas

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos
organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y
modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de
garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
4. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva
abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que,
estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se
regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer
un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema
de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones
de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las
personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia
mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.
5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
a) Participantes:
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

Deporte Base

– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones
deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo
tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en
instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000
personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3
sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos,
con entrada y salida y aseos.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la
zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la
zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite
la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los
asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite
de 1000 personas. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, en estas instalaciones, si
fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio
de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de
hostelería independientes en cada sector.
c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones
deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía
pública:
– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar
el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación
de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de
público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la
misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no
hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera
posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación,
el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la
medida.
– En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá
superar el límite de 2000 personas. Si fuere posible la sectorización
con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo
de cuatro sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.

Cuarto. Régimen transitorio para celebraciones y eventos
Los eventos culturales y deportivos multitudinarios a celebrar al
amparo de las medidas específicas 1 y 23, que hubieran previsto un
aforo superior al dispuesto en la presente resolución, en base a lo que
venía previsto en Resolución de 29 de junio de 2021, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas
en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de
2021, y que ya hayan vendido las entradas, solicitarán a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones, la autorización para superar en
ese número las limitaciones de aforo previstas en la presente resolución,
que resolverá en base a la situación epidemiológica del municipio en el
que esté prevista su celebración y a las medidas de prevención e higiene
que presente la entidad organizadora del evento.

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