La mascarilla no es obligatoria para hacer deporte al aire libre en la Comunitat desde este sábado 27 de febrero

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado este sábado 27 de febrero una resolución de la Conselleria de Sanitat sobre el uso de mascarilla que ya no es obligatoria para la práctica del deporte al aire en la Comunitat.

Primero
Establecer las siguientes medidas en el uso de la mascarilla para la
contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19:
1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de
mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de
transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios
de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor,
si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo
domicilio.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible
por razones personales y de la naturaleza de la actividad, en los casos
siguientes:
a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la
mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de ejercicio físico o práctica deportiva individual al
aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o
cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere esta resolución, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente
higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo
caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Segundo. Perdida de eficacia.
Queda sin efecto todo lo que se oponga a la presente resolución y
en concreto el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del
Consell (DOGV 20.06.2020), y el punto 1 del resuelvo primero de la
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como
consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 (DOGV 26.02.2021).
Tercero. Colaboración.
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la
Covid-19.
Quinto. Eficacia y vigencia.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta que se
modifique o se deje sin efecto.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 26 de febrero de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barcelo Chico.

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