Preguntas legales sobre una venta de Castalia

Mari Carmen Escriche socia responsable área administrativa de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS responde a estas preguntas planteadas por Castellón Base sobre las opciones legales de una compra-venta del Estadio Castalia, propiedad del Ayuntamiento de Castellón.

P.¿Puede un Ayuntamiento como el de Castellón vender un Estadio de propiedad municipal?

Si es un bien patrimonial (entiéndase como bien patrimonial, aquél que no es de dominio público)  podrá venderlo ajustado al cumplimiento de los requisitos de normativa local, tasación sobre el valor e informe de los técnicos municipales. En ocasiones se recurre al procedimiento de subasta para garantizar la transparencia del proceso de venta.

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P-¿Puede una SAD como el CD Castellón comprar un Estadio de propiedad municipal?

Si, siempre que su solvencia o su capacidad financiera lo posibilite.

P-¿Cuál es la fórmula legal para proceder a la transmisión de la propiedad? ¿Qué Ley se aplica’ ¿Subasta, venta directa….?

Se aplica el reglamento de bienes de las entidades locales y Ley de patrimonio, la respuesta está dada en el punto 1.

Dada la finalidad que se busca pueden encontrarse fórmulas que lo posibiliten siempre que estén orientadas en el interés público.

P-Para una SAD, en este caso CD Castellón, ¿qué le supondría tener en propiedad un Estadio en cuanto al cumplimiento de normativas como Fair-Play financiero, etc, etc?

Patrimonializaría, aplicaría recursos y si de ellos se limitará su capacidad quedaría condicionada, si por el contrario estuviera saneada la obligación de pago, el patrimonio de la entidad deportiva dotaría de capacidad de solvencia a la sociedad deportiva.

P-Por último, de las fórmulas legales contempladas para una venta, ¿cuáles serían los pasos a seguir por ambas partes?.

Apertura de negociaciones, oferta del interesado, tasación, valoración e informe de los técnicos municipales, aprobación en pleno y venta con intervención del secretario y el fedatario publico.

P-¿Qué otras fórmulas ventajosas para ambas partes –Ayuntamiento y SAD- se contemplan para sacar beneficio del uso y gestión de la propiedad municipal? Cesión, alquiler.

Las mismas que en las relaciones privadas, alquiler, cesión temporal. Y también las de orden público como la concesión administrativa para la explotación del  bien estableciendo las bases y la temporalidad de la concesión.