Prohibido el fútbol entre no federados y obligatoria la mascarilla en el paseo por la playa

La resolución de la Conselleria de Sanitat, que entra en vigor el 26 de abril, mantiene la prohibición de jugar «pachangas» entre deportistas no federados dado que sólo se permite la actividad sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

Una decisión que motiva malestar entre los gestores de instalaciones deportivas que durante cinco meses no pueden alquilar campos por la condición de ser no federados. A tenor de las nuevas medidas, no se entiende cómo un grupo de personas no pueden disputar un partido de fútbol o baloncesto cuando hay numerosos partidos los fines de semana que se celebran bajo la cobertura federativa.

Reproducimos literalmente el apartado de la resolución donde se menciona:

Deporte Base

 

23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
1. Actividad física y deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el  uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire
libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas
deportistas o peatones.
c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
Covid19.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada
escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en
cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria
competente en materia de Educación y por la Conselleria competente
en materia de Sanidad

 

3. Uso de mascarilla
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por
ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se
encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:
a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades
que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y
de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de
1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
4. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño;
así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o
artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica
de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o
en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel
en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la
distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número
máximo permitido.
En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso
se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de
descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder
al medio acuático.
e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en
lugares en los que esté autorizado.
5. Se consideran actividades compatibles cel uso de la mascarilla, las siguientes:

a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo
en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de
hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer
o beber.

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