Consejos para la Declaración de la Renta y sus nuevas deducciones por la práctica deportiva

Este es el calendario de la campaña de la Renta 2023 – 2024 que para los contribuyentes valencianos que reúnan las condiciones presenta como novedad las deducciones fiscales por gastos derivados de la práctica deportiva en determinadas condiciones según figura publicado en el DOCV en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2024.

La primera fecha a tener en cuenta será que el 3 de abril, cuando se podrán comenzar a presentarse declaraciones a través de Internet. Una fecha que llegará justo después de la Semana Santa. La Agencia Tributaria adelanta así el inicio de la Campaña de la Renta, que el año pasado comenzó el 11 de abril.

Detallamos todas las fechas:

Deporte Base

FECHAS RENTA 2023 – 2024

La principal novedad de la campaña de la Renta es la obligación de presentar la declaración por internet.

Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2023:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Deducciones fiscales por práctica deportiva

En este fragmento del artículo publicado por Carlos Gil, economista de dk assessors, podemos conocer cómo y quién puede beneficiarse las deducciones referidas:

1-La podrán aplicar todos los contribuyentes con unas rentas inferiores a aproximadamente 35.000 euros brutos de ingresos anuales (si tributan de forma individual) y 48.000 euros en caso de tributación conjunta.

2- Como máximo se van a deducir 150 euros, es decir, pagarán 150 euros menos o les devolverán 150 euros más y recordar que si su cuota autonómica a pagar es de 0 euros esta deducción no da derecho a devolución, es decir, como pasa en el 99% de las deducciones solo se aplica si hay alguna cantidad positiva de donde deducir, de manera que el resultado de la declaración no puede ser menor que 0; dicho en otras palabras, los contribuyente con rentas bajas a los que ya se les devuelve todo lo pagado no tendrán cambios en su declaración. Y es muy importante la justificación mediante facturas y su pago.

3-El limite de 150 € entendemos que es por declaración, es decir, podemos aportar a la base de la declaración 2 cuotas de club de 2 hijos (400×2=800€), la cuota del gimnasio de la madre (350 €) y el entrenador personal del padre (200 €) con lo que la base de la deducción de la unidad familiar será de 1.350 €, y están dentro de los limites de ingresos que dan derecho a aplicar la deducción, aunque el 30% de 1.350 € son 405 €, solo podrán deducirse 150 € si realizan declaración conjunta y 150 € cada cónyuge en caso de hacer declaración individual.

4-En el caso de cónyuges separados los gastos de los hijos se repartirán al 50%, siempre y cuando los 2 cónyuges puedan aplicar los mínimos familiares por hijos, sino solo se lo podrá aplicar el progenitor que pueda aplicarse dichos mínimos.

5-Como la deducción es del 30% de los gastos, para tener la deducción total se deberán acreditar 500 euros de dichos gastos en el ejercicio natural del 1 de enero al 31 de diciembre.

Carlos Gil

Economista

dk assessors – Tax

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