Adiós a la mascarilla en las gradas de fútbol aficionado y de base

Tal y como os avanzó este miércoles Castellón Base, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado este jueves los supuestos en los que debe usarse la mascarilla en exteriores definiendo lo qué se entiende por evento multitudiario según dio a conocer el BOE. La medida entra en vigor este jueves y concluye su aplicación de momento a las 23.59 horas del 28 de febrero.

Extracto:

«Décimo. Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB

Deporte Base
  1. A los efectos de este resuelvo décimo, se entiende por evento
    deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto
    con capacidad a partir de 5.000 personas, así como los celebrados por
    los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y
    femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.
  2. Aforo
    La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo
    de público:
    – del 85 % en espacios abiertos
    – del 75 % en espacios cerrados.
  3. Uso de la mascarilla
    Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del
    uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área
    de aseos), así como en los momentos de entrada y salida.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales
asistentes.

  1. Acceso
    La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la
    entrada y salida del evento, fijar franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida y asegurar el personal
    suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar
    aglomeraciones.
  2. Consumo de bebida y comida
    En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
  3. Tabaco
    Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como
    abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas
    para fumar).
  4. Recomendaciones
    La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, para
    reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos
    y zonas de paso; evitar aglomeraciones; coordinar sistemas de vigilancia
    y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».
    Segundo. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto
  5. En todo lo no previsto en esta resolución y en lo que sea compatible con ella serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat
    Valenciana:
    – Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y
    Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia
    de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya
sido derogado.

  1. Quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.
    Tercero. Colaboración
    Solicitar, para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
    los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
    la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
    Cuarto. Régimen sancionador
    El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará
    sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de
    régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.
    Quinto. Eficacia
    La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su
    publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2022.
    La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra
    esta puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
    de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
    ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
    Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
    los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
    de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
    reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
    mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis traciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 9 de febrero de 2022.– La secretaria autonómica de Salud
Pública y del Sistema Sanitario Público (p. s. Decreto 185/2020, de 16
de noviembre, del Consell): Isaura Navarro Casillas.

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