El caso Oyono, su vertiente legal

Preguntas formuladas al Despacho Domingo Monforte sobre la situación del jugador Igor Oyono. El jugador forma parte de la cantera del Villarreal CF  desde hace unas temporadas. Es una de las referencias.

El Athletic Club le ha ofrecido un contrato profesional ahora que ha cumplido los 16 años, en pleno febrero de 24.

¿Puede marcharse libremente al cumplir los 16 años para firmar un contrato profesional con club diferente al que tenía ficha ¿Cómo puede retenerlo si puede el Villarreal CF –el jugador ya ha anunciado en redes sociales su marcha-?

Respuesta sintética: Si, condicionado a que otro Club le ofreciera un contrato profesional.

Deporte Base

Desarrollo:

A modo introductorio, y para concretar las cuestiones planteadas, se ha de resaltar que nos encontramos ante un supuesto donde se plantea si se puede ejercitar por el Villareal CF un derecho de retención sobre el jugador no profesional frente a la oferta del Athletic Club, que ofrece un contrato de carácter profesional al jugador.

En el presente caso, y al tratarse de un jugador que está en las filas del Villareal CF, y tratándose este de un club de la Comunidad Valenciana, se rige por el Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol, ello en virtud de lo dispuesto en su artículo 6:

“El ámbito de actuación territorial de la F.F.C.V. se extiende a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, pudiendo organizarse territorialmente de acuerdo con sus características y necesidades”.

En cuanto a los derechos de retención de un club sobre un jugador, hay que acudir a lo establecido en la  regulación autonómica y no a la estatal contemplada en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, por cuanto esta se aplica con carácter supletorio a la establecida en la regulación autonómica, todo ello en base al artículo 7.1.l) del Reglamento General de la Federación Valencia de Fútbol:

l) La F.F.C.V., además de por lo que establezca sus Estatutos, Reglamento General, Código Disciplinario y Circulares de Competición, con carácter supletorio, se regirá por lo establecido en los Estatutos, Reglamento General y Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, en adelante R.F.E.F., especialmente, en aquellos aspectos que, regulados por el superior organismo federativo, no lo estuvieran circunstancialmente por la propia F.F.C.V. 

En el presente caso y con el objeto de contestar las cuestiones planteadas, al tratarse de un jugador que recientemente ha cumplido los 16 años, ostentaba hasta ese momento una licencia tipo C, y por lo tanto habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de la Federación Valenciana de Fútbol, el cual menciona lo siguiente:

“Los y las futbolistas con licencia C, FC, CS y CSF, extinguirán su compromiso con el club con el que figuren adscritos al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club, prorrogándose la licencia, una vez cumplidos los 16 años dentro de la temporada futbolística, si éste tiene equipo de categoría juvenil, salvo los supuestos siguientes:

a.- Que le sea concedida la baja por el club.

 b.- Que exista acuerdo suscrito entre el club y el o la futbolista, por el que se pacte que él o la futbolista quede libre de compromiso al finalizar la última temporada de su licencia.

 c.- Que él o la futbolista renuncie a continuar con el club en la categoría juvenil dentro de los quince días inmediatamente anteriores al 30 de junio; debiendo en este caso el club notificar este derecho, por escrito, a los o las futbolistas que cumplan la edad de 16 años en la temporada, con anterioridad al 1 de junio.

Por lo tanto, el futbolista, debido a que el Villareal CF tiene un equipo juvenil y si no median los supuestos tipificados en los que el futbolista está facultado para extinguir su licencia, en un principio podría quedar integrado en las filas del club hasta cumplir los 19 años si el club decidiera hacer uso del derecho de retención que ostenta reglamentariamente , edad en la que según el artículo 143.1 del Reglamento General de la Federación Valenciana de Fútbol, se podría extinguir la licencia Tipo J. :

“Artículo 143.- Futbolistas con licencia J, FJ, JS y JSF.

1.- Los y las futbolistas con licencia J, FJ, JS y JSF se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan 19 años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas.  Llegado el vencimiento se producirán idénticos efectos que los previstos en el apartado 3 del artículo 140 de este Libro”.

Sin embargo, en base a los precedentes resueltos por el Comité Jurisdiccional de la RFEF, es posible que a un futbolista con licencia “J” como pretendería hacer valer el Villareal CF, quede desligado del derecho de retención que ostenta el club y pueda extinguir su contrato  en el caso de que otra entidad ofrezca un contrato de carácter profesional al futbolista aficionado, todo ello tal y como refleja la resolución del 20 de septiembre de 2018 con número de expediente 12-2018 que por su interés transcribimos:

Segundo. – Se solicita de este Comité Jurisdiccional que proceda a la cancelación de la licencia «‘J» en aplicación del artículo 119, 8) del Reglamento General de la RFEF, que se refiere al «acuerdo adoptado por los órganos competentes» como una de las causas de cancelación de las licencias, con la finalidad de poder obtener la licencia «P» y poder firmar un contrato como jugador profesional. El Club con el que el jugador aficionado está vinculado en la actualidad ha rechazado expresamente personarse en este procedimiento mediante las oportunas alegaciones.

Tercero. – Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya este Comité Jurisdiccional en diversas ocasiones, resolviendo a favor de las pretensiones de jugadores aficionados autorizándoles en consecuencia en tramitar las licencias profesionales solicitadas. Así pueden verse, entre otras, las resoluciones de 27 de agosto de 2010 o la más reciente de 26 de agosto de 2016.

Las consideraciones de esta última son plenamente aplicables al supuesto que nos ocupa y, en consecuencia, el motivo fundamental para atender la solicitud de cancelación de la licencia como jugador aficionado es procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute. Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente accediendo a un contrato de jugador profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia «p» como exige el artículo 122. 2 del Reglamento General de la RFEF.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 119. 1. g) del Reglamento General de la RFEF este Comité Jurisdiccional, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2018.

ACUERDA,

Estimar la pretensión formulada por D. X, Estimar la pretensión formulada por D. X, solicitando la cancelación de la licencia “J” para tramitar licencia como jugador profesional con el Club X

Por tanto, el futbolista podría alegar lo resuelto anteriormente por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol para extinguir la licencia no profesional con el Villareal CF y marcharse libremente  con la finalidad de fichar por el Athletic Club, puesto que le brindaría la posibilidad de suscribir un contrato de carácter profesional, a pesar del derecho de retención que alegaría el Villareal CF de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol con el propósito de evitar la marcha del jugador. En consecuencia, el Villareal CF difícilmente podría retenerlo.

2- ¿Qué dice la normativa vigente sobre el traspaso de jugadores una vez concluidos los 16 años?

Se desarrolla la normativa que lo posibilita que el jugador pasará a estar adscrito de la Federación Valenciana de Fútbol a la Federación Vasca.

Los traspasos de jugadores una vez concluidos los 16 años  se rigen en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que prohíbe las trasferencias de jugadores menores de 18 años, salvo una serie de supuestos concretos, tipificados en el apartado número dos de la  mencionada disposición. Extrapolando dicha normativa al presente caso, se aplicaría lo dispuesto en la excepción contenida en el artículo 19.2.b).ii)

“Se permiten las siguientes cinco excepciones:

b) El jugador tiene entre 16 y 18 años, y:

ii. la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país”.

Por lo tanto, en el presente caso y sin perjuicio de los derechos de retención y las excepciones mencionadas anteriormente, el futbolista objeto de cuestión podría ser objeto de transferencia, por cuanto tiene entre 16 y 18 años y pasaría de estar adscrito a la Federación Valenciana de Fútbol a la Federación Vasca de Fútbol.

  • Previamente a esta edad, ¿qué contratos tienen los jugadores cómo alega el Villarreal CF?

Respuesta sintética: se rigen por un sistema de licencias federativas, por medio de las cuales se regula la participación de los jugadores no profesionales en clubes deportivos que participen en competiciones oficiales acordes a su tipo de licencia.

Desarrollo:

En cuanto a los contratos que tienen los jugadores antes de los 16 años, en España se aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (todo ello porque el Real Decreto 1006//1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no contiene referencia a la edad mínima para formalizar contrato profesional con un club) donde se establece en su artículo 6.1 que “se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años”.

En el Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol, se definen en su artículo 113:

“1.- La condición de futbolista federado se obtiene mediante la concesión de la licencia por la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, en formato digital.

 2.- La licencia de futbolista otorga a su titular la condición de persona federada, y le habilita para participar en actividades deportivas y, en su caso, en competiciones oficiales de ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, acreditando su integración en la F.F.C.V.

 3.- Se entiende por licencia la inscripción de futbolista y su integración en un equipo de un club adscrito a la F.F.C.V., que participa en competiciones organizadas por la F.F.C.V., mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezcan de mutuo acuerdo tal relación y vinculación. 

4.- Tratándose de futbolistas que participan en competiciones oficiales de ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la licencia de futbolista es el documento expedido por la F.F.C.V., en formato digital, que le permite la práctica del fútbol, como federado, en el seno de un club y, en su caso, su alineación en partidos y competiciones oficiales organizadas por la F.F.C.”. 

Por lo tanto, a la pregunta de qué tipos de contratos tienen los jugadores previamente a la edad de 16 años, debido a que en España se aplica la prohibición del artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores que impide la admisión al trabajo a los menores de 16 años, se rigen por un sistema de licencias federativas, por medio de las cuales se regula la participación de los jugadores no profesionales  en clubes deportivos que participen en competiciones oficiales acordes a su tipo de licencia.

3-Si el jugador tiene ficha vigente hasta 30 de junio, ¿puede negarse a darle la baja el Villarreal CF?

Respuesta sintética: La negativa fracasaría.

Desarrollo:

Con respecto a la cuestión, me remito a los argumentos expuestos en la pregunta número uno, por cuanto a pesar de que el jugador tiene ficha vigente hasta el 30 de junio y el Villareal CF podría optar por negarle la baja en virtud del derechos de retención expuestos anteriormente, el jugador podría acogerse a lo dispuesto en las resoluciones del Comité Jurisdiccional de la RFEF, que han sentado precedente en el ámbito nacional y que permiten extinguir su licencia de jugador no profesional para firmar un contrato de carácter profesional. Por lo cual, si el Villareal CF se negará a darle la baja y forzar la continuidad del jugador, este podría hacer valer sus derechos por medio de reclamación al Comité Jurisdiccional de la RFEF.