Hasta el 29 de enero pueden solicitarse ayudas a la Generalitat para proyectos deportivos

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física para el año 2021. [2020/11282]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física (DOGV 8365, de 21.08.2018), se convocan estas subvenciones para el año 2021.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no necesitan notificación a la Comunidad Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las cuales van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas que ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias deben presentar una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no comporta ningún beneficio económico.

Deporte Base

Por eso, y en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delega en el director general de deporte determinadas atribuciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares que buscan a través del deporte resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana, para el año 2021.

Los proyectos singulares serán de carácter deportivo, extraordinario y único, y definirán claramente los objetivos, las personas y entidades que participan, el presupuesto y las actuaciones que comprendan, que estarán claramente diferenciados del funcionamiento y de la actividad ordinaria de la persona solicitante, y deben tener una relevancia evaluable.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos singulares en materia de deporte y actividad física que sean objeto de esta convocatoria. Deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que les corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de entidades que estén obligadas en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos a subvencionar se deberán ajustar a alguno de los tipos siguientes:

Tipo A: proyectos singulares deportivos que cuentan con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que buscan incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física: actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente.

Tipo B: proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales.

2. Los proyectos objeto de estas subvenciones no podrán incluir actividades deportivas que supongan una actividad económica propia del deporte profesional que comporte un beneficio económico, como por ejemplo la venta de billetes, derechos de difusión, patrocinio y comercialización, publicidad, entre otros. Además, la participación de deportistas no implicará ninguna relación laboral con la entidad solicitante de la subvención que suponga para la persona deportista unos ingresos por su participación en esta actividad deportiva.

Cuarto. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos corrientes ocasionados por la ejecución de los proyectos subvencionados, como por ejemplo material deportivo fungible, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otras derivadas de la realización del proyecto debidamente justificadas.

2. Los proyectos se deberán ejecutar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

Quinto. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2021 es de 300.000 euros.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 prevé la existencia de la línea de subvención S8251000 en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, dotada con un importe de 300.000 euros.

4. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que se apruebe para el ejercicio 2021.

5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por una resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el supuesto de que este importe sea superior a la dotación que para la mencionada línea figura en los párrafos anteriores.

6. Este importe se distribuirá de la manera siguiente: 250.000 euros para sufragar gastos ocasionados por los proyectos tipo A y 50.000 euros para los gastos ocasionados en los proyectes tipo B. En caso de no agotar el crédito para un tipo de proyecto, se adjudicará al otro, y se respetarán en cualquier caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

7. La subvención no superará el 80 % del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad.

La subvención será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ninguno caso el mencionado porcentaje:

a) Entre 1.000 euros y 25.000 euros como máximo en los proyectos singulares tipo A.

b) Entre 1.000 euros y 10.000 euros como máximo en los proyectos de participación y representación tipo B.

Sexto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención debe ajustarse al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

La solicitud la firmará, en el caso de entidad jurídica, la persona que en el momento de presentarla ejerza su representación, y adjuntará documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la Dirección General de Deporte.

2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Proyecto deportivo según el anexo II de la presente convocatoria, que incluirá un presupuesto de ingresos y gastos o liquidación en el caso de haberse ejecutado el proyecto.

b) Fotocopia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento, en el caso de persona física, si no autoriza su consulta en la solicitud.

c) Certificado actual del registro oficial que corresponda en el caso de entidad sin ánimo de lucro, salvo que conste en la Dirección General de Deporte.

d) Plan de igualdad, solo las entidades que en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad.

e) Modelo de domiciliación bancaria en el cual conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria. La persona titular de la cuenta será la posible beneficiaria de la subvención. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General del Deporte; no obstante, deberá indicarse en cual y el número de cuenta.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención.

h) Declaración responsable de tener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en la Comunitat Valenciana, incluida en la solicitud de subvención, apartado F.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones, incluida en la solicitud, apartado F.

3. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, solicitar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Séptimo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos en conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se buscará en el área de “Ayudas, becas y subvenciones” el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de Internet: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19796. Se seleccionará la opción de “Tramitar con certificado”, se cumplimentarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto sexto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluyen, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, la tramitación electrónica la podrá realizar una persona representante autorizada con una alta previa en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Octavo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria y finalizará el 29 de enero de 2021. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición previa resolución dictada a tal efecto. La enmienda deberá hacerse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp

Noveno. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 34/2018, que aprueba las bases que regulan la presente convocatoria.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto deportivo singular hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los proyectos singulares de tipo A.

– Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.

Concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación.

– Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la aportación más grande propia y el porcentaje más grande de autofinanciación que represente.

– Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

– Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.

Identificación y mayor número de personas que participen directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana.

– Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, hasta un máximo de 20 puntos.

Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los cuales recaen directamente los resultados o que han sido atendidos por el proyecto.

– Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la incidencia más grande de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación con la igualdad de género y con la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto.

b) Para los proyectos de participación y representación de tipo B.

– Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, hasta 40 puntos.

– Nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acrediten las personas solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate.

– Presupuesto del proyecto, hasta 10 puntos.

Mayor aportación del solicitante en los gastos.

– Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan en el proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el número más grande de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y prueba de que se trate.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. No obstante, la persona solicitante que no supere el 50 % de los puntos será excluida.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida de la siguiente manera: en los proyectos del apartado 1.a, criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos del apartado 1.b, nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de las personas participantes.

Décimo. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 7 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, ante la carencia de una resolución expresa, las personas interesadas que hayan comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto decimocuarto de esta convocatoria.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 9 de las bases que regulan esta convocatoria.

Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa que se indica a continuación y que necesariamente se presentará por medios electrónicos, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp

a) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación de esta subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá contener la información siguiente:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

2.º La liquidación del presupuesto presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Relación de todos las gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada uno de estos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al fin de la subvención.

4.º Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

b) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, para la justificación de esta subvención deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1.º de este punto undécimo.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

– Relación de todos las gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada uno de estos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al fin de la subvención.

– Facturas correspondientes expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona beneficiaria o quien ostente la presidencia, en el caso de persona jurídica, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en qué aparezcan en la relación de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

– La liquidación del presupuesto presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3. Excepcionalmente, podrán justificarse gastos realizados en los dos últimos meses de 2020, por tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizará el 15 de noviembre de 2021; no obstante, esta fecha podrá ser modificada en la resolución de concesión por razones de cumplimiento de plazos, y no podrá ser posterior a 15 días antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Decimotercero. Plan de control

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2021 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2021 de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimocuarto. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento debe ser electrónico. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ajudes-per-a-l-execucio-de-projectes-singulars-en-l-ambit-de-l-esport-i-l-activitat-fisica), excepto la notificación de la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en conformidad con el artículo 8 de la Orden 34/2018, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. En conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas jurídicas beneficiarias que perciban en cada convocatoria anual una subvención total por importe superior a 10.000 euros deberán hacer la adecuada publicidad, que indicará al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Decimoquinto. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de las personas solicitantes de la subvención, representantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, profesionales y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen las personas solicitantes y los representantes legales de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y los representantes legales de las entidades solicitantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria http://www.ceice.gva.es, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. No obstante, cuando sean beneficiarias de la subvención personas físicas y estas se encuentren en una situación de protección especial que se pueda agravar con la publicación de sus datos personales en concreto, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra las mujeres, se anonimizará la información, de oficio o a instancia de la persona interesada.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de personas solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de Agravios, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancia de la Conselleria por terceras personas encargadas del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar delante de la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación delante de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

Más información en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de diciembre de 2020.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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