Nuevo retraso en la concesión de las ayudas, en este caso, a los clubs de élite, los cuales en breve tendrán que presentar los correspondientes avales para inscribir y competir. Y es que la Diputación de Castellón está convocando a los clubs para advertirles sobre una serie de actividades que no podrán utilizarse para poder justificar la subvención de la corporación provincial. Así se refleja en la nota aclaratoria que ha remitido la Diputación de Castellón a los clubs. La Diputación ha solicitado a los clubs que han presentado su solicitud que reformulen sus presupuestos y lo comuniquen esta misma semana para de esta manera resolver lo más pronto posible la convocatoria y poder anticipar el 60% de la subvención valorando la ampliación hasta el 29 de julio el plazo de la justificación parcial.
- PRESUPUESTO ACTIVIDAD A –
(presupuesto de las actividades deportivas que realiza la entidad y por las que solicita la
subvención a la Diputación de Castellón)
Elaborar un presupuesto de INGRESOS y GASTOS detallado de las
siguientes actividades (siempre que el club las realice): - Equipo de ámbito nacional o internacional
- Deporte base
- Deporte adaptado
- Eventos deportivos (un por cada evento que organiza el club)
- PRESUPUESTO ACTIVIDAD B –
(presupuesto de las actividades económicas que realiza la entidad, es decir, aquellas
actividades por las que emite factura a terceros)
Presupuesto de ingresos y gastos de aquellas actividades económicas que
realiza la entidad. Ejemplo de posibles actividades económicas: - Servicios a los ayuntamientos, AMPAs o colegios para realizar
actividades extraescolares o escuelas municipales. - Servicio de organización de eventos deportivos para empresas u otras
entidades. - Campus deportivos.
A tener en cuenta:
- Los gastos detallados en la el PRESUPUESTO ACTIVIDAD B no se
podrán utilizar para la justificación de la subvención de la Diputación de
Castellón. - Las facturas emitidas en concepto de patrocinio y que hagan referencia
a la actividad global del club se podrán incorporar en el PRESUPUESTO
ACTIVIDAD A como ingresos para cuadrar las cuentas. - Aquellas entidades que no figueren en el censo de Actividades
Económicas de la AEAT no hará falta que aporten de nuevo el presupuesto.
Las que estén dadas de alta y no realicen actividades económicas lo deberán
aportar indicando que no realizan actividades económicas.