Convocadas las ayudas de la Diputación de Castellón para eventos deportivos

El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón también ha publicado este sábado 23 de marzo la convocatoria de ayudas para la organización de eventos deportivos en la provincia de Castellón durante el año 2024 por un importe total de 700.000 euros.

Este es un extracto de la convocatoria:

TERCERA. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades privadas que organicen eventos deportivos en la provincia de Castellón durante el ejercicio económico 2024.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas con el mismo fin por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón o cualquier de sus organismos autónomos.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por la organización de eventos deportivos en la provincia de Castellón.
Se considerarán eventos depotivos todas aquellas competiciones deportivas de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional, los congresos relacionados con el deporte y la actividad física y las fases de ascenso donde participen clubes de ámbito nacional.
No serán subvencionables las siguientes actividades deportivas:

Deporte Base
  • Eventos deportivos de ámbito local o comarcal.
  • Campus deportivos y actividades extraescolares.
  • Exhibiciones deportivas.
  • Jornadas de ligas regulares y copas.
  • Fases de ascenso de ámbito autonómico y provincial.
    QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)
    Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2024 en el plazo establecido en el Art. 31.2 de la LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
    En concreto se consideran subvencionables las siguientes categorías de gasto, según el detalle de
    partidas clasificatorias y cuantías que consten en el ANEXO I de la solicitud:
  • Gastos del personal necesario para la organización.
  • Gastos de publicidad, comunicación y retransmisión.
  • Gastos federativos.
  • Premios en metálico (únicamente en eventos de carácter oficial)
  • Adquisición de material no inventariable (material promocional, material deportivo, ropa deportiva…).
  • Gastos de trofeos y medallas.
  • Gastos de alojamiento y manutención.
  • Gastos de avituallamiento.
  • Gastos de organización y montaje
  • Gastos de seguridad y salud.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Servicios de gestoría y auditoría.
    Se considerarán GASTOS NO SUBVENCIONABLES todos aquellos que no se ajusten a los conceptos anteriores.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación/ ejemplo: IVA soportado deducible) ni los impuestos
    personales sobre la renta.
    SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima de 30.000,00 € por actividad, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
    Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
    La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación
    presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2024: 34100/4890002.
    La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 700.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 1808.
    El crédito global de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma según la modalidad de subvención:
  • Modalidad A – Eventos deportivos de promoción de la actividad física y el deporte en el territorio
    (300.000,00 €)
  • Modalidad B – Eventos deportivos de repercusión económica en el territorio y de posicionamiento
    de marca (400.000,00 €).
    En el supuesto de existir crédito sobrante en alguna de las modalidades, se podrá distribuir en las otra modalidad.
    OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
    Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 19 de abril de 2024.