Hasta el 12 de abril pueden solicitarse las ayudas para deportistas en la Diputación de Castellón

La Diputación de Castellón ha publicado en el BOP del jueves 14 de marzo la convocatoria de subvenciones a deportistas con resultados destacados y también a deportistas con desplazamientos internacionales.

– Becas a deportistas: fecha límite de plazo para presentar solicitudes hasta día 12 de abril de 2024

Más información, bases y la documentación referente a estas en el siguiente enlace

Deporte Base

EXTRACTO:

Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los y las deportistas que durante el año anterior hayan
conseguido resultados destacados en competiciones oficiales y cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en
los términos establecidos por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Poseer una edad superior a los ocho años, tomando como referencia el 1 de enero de 2024.
c) Acreditar, mediante un certificado de la correspondiente federación los resultados de la temporada
2023.
d) Estar empadronados en un municipio de la provincia de Castellón durante al menos, los dos
últimos años.
e) Poseer la correspondiente licencia deportiva, vigente para la presente temporada, expedida
por la correspondiente federación.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas
en la convocatoria de subvenciones a deportistas de la provincia de Castellón con competiciones
fuera de España y/o tener algún patrocinio en vigor con la Excma. Diputación Provincial de Castellón
y/o alguno de sus organismos autónomos. En caso de presentarse más de una solicitud de subvención
en distintas convocatorias incompatibles, el Servicio de Deportes, se procederá a subvencionar
la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el
solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la
solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con
los requisitos de la respectiva convocatoria.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
La concisión de becas a los y las deportistas de la provincia de Castellón en atención a la concurrencia
de una situación: los resultados deportivos destacados conseguidos en el ejercicio anterior y la
continuidad de la actividad deportiva oficial, es decir, en competiciones organizadas por la correspondiente
federación deportiva en el ejercicio de la concesión.

QUINTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de los gastos de la actividad deportiva de la
que se acreditan los resultados, siendo la subvención máxima de 15.000,00 € por beneficiario, salvo en
aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que
se dejará constancia expresamente en la resolución.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación
presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2024: 34100/4811000.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 200.000,00 €,
de conformidad con la operación contable RC n.º 1809.
SÉPTIMA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón
hasta el 12 de abril de 2024.

– Subvenciones a deportistas con desplazamientos internacionales: fecha límite de plazo para presentar solicitudes hasta el día 12 de abril de 2024

Más información, bases y la documentación referente a estas en el siguiente enlace

EXTRACTO: Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en
los términos establecidos por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Poseer una edad superior a los dieciséis años, tomando como referencia el 1 de enero de 2024.
c) Competir durante el 2024, al menos, en TRES competiciones de ámbito internacional o competiciones
fuera de la península Ibérica.
d) Estar empadronados en un municipio de la provincia de Castellón durante al menos los dos
últimos años.
e) Poseer la correspondiente licencia deportiva, vigente para la presente temporada, expedida por la
correspondiente federación.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas en la
convocatoria de becas a deportistas de la provincia de Castellón y/o tener algún patrocinio en vigor con
la Excma. Diputación Provincial de Castellón y/o alguno de sus organismos autónomos.
En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias incompatibles,
el Servicio de Deportes, se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el
Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la
subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente
lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar las actividades derivadas
de los entrenamientos y las competiciones de los deportistas de la provincia de Castellón.
QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2024 en
el plazo establecido en el Art. 31.2 de la LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en
bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes
cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
En concreto se consideran subvencionables las siguientes categorías de gasto, según el detalle de
partidas clasificatorias y cuantías que consten en el ANEXO I de la solicitud:

  • Gastos federativos (licencias e inscripciones en competiciones).
  • Material deportivo cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere los 150,00 €.
  • Ropa deportiva.
  • Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención para la asistencia a competiciones y/o concentraciones
    de entrenamientos que estén descritas en la memoria.
  • Servicios derivados de las competiciones y entrenamientos, tales como: servicio de entrenamiento,
    servicio de fisioterapia, servicio de nutrición, servicio de psicología, servicio médico o servicios de reparación/
    mantenimiento en aquellos deportes que se necesario.
  • Alquiler de instalaciones deportivas o cuotas de clubes.
    Se considerarán gastos no subvencionables todos aquellos que no se ajusten a los conceptos anteriores.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos
    subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
    administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son
    susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales
    sobre la renta.
    SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
    La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad,
    siendo la subvención máxima de 15.000,00 € por beneficiario, salvo en aquellos casos especiales que,
    en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente
    en la resolución.
    Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
    General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la
    percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
    cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de
    Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
    cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
    el coste de la actividad subvencionada.
    SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
    La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación
    presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2024: 34100/4820801.
    La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 70.000,00 €,
    de conformidad con la operación contable RC n.º 1811.
    OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
    Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día
    siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
    Castellón hasta el 12 de abril de 2024.