El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado este sábado 23 de marzo, cumpliéndose lo prometido por el equipo de gobierno de Marta Barrachina el plazo del primer trimestre, las ayudas a clubs deportivas que este año 2024 presenta como gran novedad que un club puede optar a todas las modalidades (por ejemplo un club de élite puede optat las de base) siendo el plazo para la entrega de solicitudes hasta el 19 de abril. Un total de 1,9 millones de euros para los clubs deportivos que además recibirán el 80% del importe de la ayuda en el momento de la concesión.
Este es el resumen de las ayudas convocadas:
TERCERA. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes deportivos (entidades sin ánimo de lucro) de la provincia de Castellón que realicen actividades deportivas de carácter oficial, es decir, a través de la correspondiente federación, durante el ejercicio económico 2024.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
CUARTA. Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar las actividades derivadas de los entrenamientos y las competiciones de los clubes deportivos de la provincia de Castellón.
QUINTA. Gastos subvencionables (gasto corriente)
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2024 en el plazo establecido en el Art. 31.2 de la LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
En concreto se consideran subvencionables las siguientes categorías de gasto, según el detalle de partidas clasificatorias y cuantías que consten en el ANEXO I de la solicitud:
- Gastos federativos (arbitrajes, licencias deportivas, mutualidad e inscripciones a competiciones).
- Material deportivo no inventariable.
- Ropa deportiva.
- Desplazamientos a competiciones (transporte, alojamiento y manutención).
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Servicios (médico, nutrición, fisioterapia, entrenamiento, psicología…).
- Personal (deportistas, entrenadores, coordinadores, directores técnicos…)
- Servicios de gestoría y auditoría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación/ ejemplo: IVA soportado deducible) ni los impuestos
personales sobre la renta.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima de 350.000,00 € por beneficiario salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2024: 34100/4892700.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 1.900.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 1807.
El crédito global de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma según la modalidad de subvención - Modalidad A – Deporte de élite (1.050.000,00 €)
- Modalidad B – Deporte base (650.000,00 €)
- Modalidad C – Deporte adaptado (75.000,00 €)
- Modaldiad D – Deporte amateur (125.000,00 €)
En el supuesto de existir crédito sobrante en alguna de las modalidades, se podrá distribuir en las otras modalidades en el siguiente orden: deporte base, deporte adaptado, deporte de élite y deporte amateur.
OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el 19 de abril de 2024.
Cada entidad deberá presentar una solicitud para cada modalidad deportiva a la que desee concurrir. Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica. es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
Las modalidades deportivas no son excluyentes
Las entidades, podrán concurrir a varias modalidades de subvención según la actividad deportiva que se desarrolle en el club deportivo durante el ejercicio económico 2024. Cada entidad deberá presentar una solicitud para cada modalidad deportiva a la que desee concurrir.
MODALIDAD A – CLUBES DE ÉLITE
Podrán ser beneficiarios de esta modalidad aquellas entidades que participen en competiciones consideradas por las respectivas federaciones como competiciones de ámbito nacional en sistema de ligas o copas de más de dos jornadas.
El crédito de esta modalidad se distribuirá: - 5 puntos para todas aquellas actividades que superen los 30.000,00 € en el presupuesto.
- La categoría del equipo absoluto de máximo nivel a través de los siguientes criterios. Únicamente se valorará un equipo masculino y un equipo femenino por entidad. En aquellos deportes que no se relacionan a continuación se valorarán en base al presupuesto de la actividad, el número de equipos y deportistas y las categorías y grupos de competición que existan a nivel nacional.
Deportes individuales:
Atletismo:
CATEGORÍA MASCULINA / FEMENINA
DIVISIÓN DE HONOR 150 puntos
PRIMERA DIVISIÓN 50 puntos
SEGUNDA DIVISIÓN 10 puntos
COPA DE EUROPA DE CLUBES 50 puntos
Natación:
CATEGORÍA MASCULINA / FEMENINA
DIVISIÓN DE HONOR 30 puntos
PRIMERA DIVISIÓN 15 puntos
SEGUNDA DIVISIÓN 5 puntos
Patinaje de velocidad:
CATEGORÍA MASCULINA / FEMENINA
PRIMERA DIVISIÓN 15 puntos
SEGUNDA DIVISIÓN 10 puntos
TERCERA DIVISIÓN 5 puntos
Ciclismo:
CATEGORÍA MASCULINA / FEMENINO
COPA DE ESPAÑA 20 puntos
Gimnasia:
CATEGORÍA MASCULINA / FEMENINA
PRIMERA DIVISIÓN 30 puntos
SEGUNDA DIVISIÓN 15 puntos
TERCERA DIVISIÓN 5 puntos
Deportes colectivos:
Baloncesto:
CATEGORÍA MASCULINA
LIGA ACB PROFESIONAL
LIGA LEB ORO 100 puntos
LIGA LEB PLATA 50 puntos
LIGA EBA 20 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
LIGA ENDESA 100 puntos
LIGA CHALLENGE 60 puntos
LIGA FEMENINA 2 30 puntos
PRIMERA DIVISIÓN 15 puntos
Balonmano:
CATEGORÍA MASCULINA
LIGA ASOBAL 100 puntos
DIVISIÓN DE HONOR PLATA 60 puntos
PRIMERA NACIONAL 30 puntos
SEGUNDA NACIONAL 15 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
DIVISIÓN DE HONOR 100 puntos
DIVISIÓN DE HONOR ORO 60 puntos
DIVISIÓN DE HONOR PLATA 30 puntos
PRIMERA NACIONAL 15 puntos
Futbol:
CATEGORÍA MASCULINA
PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL
SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL
PRIMERA FEDERACIÓN 30 puntos
SEGUNDA FEDERACIÓN 20 puntos
TERCERA FEDERACIÓN 10 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL
PRIMERA FEDERACIÓN 30 puntos
SEGUNDA FEDERACIÓN 20 puntos
PRIMERA NACIONAL 10 puntos
Futbol sala:
CATEGORÍA MASCULINA
PRIMERA FEDERACIÓN 100 puntos
SEGUNDA FEDERACIÓN 40 puntos
SEGUNDA B FEDERACIÓN 20 puntos
TERCERA FEDERACIÓN 5 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
PRIMERA DIVISIÓN 30 puntos
SEGUNDA DIVISIÓN 15 puntos
Hockey:
CATEGORÍA MASCULINA
LIGA ÉLITE 20 puntos
LIGA ORO 10 puntos
LIGA PLATA 5 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
LIGA ÉLITE 20 puntos
LIGA ORO 10 puntos
LIGA PLATA 5 puntos
Voleibol
CATEGORÍA MASCULINA
SUPERLIGA 60 puntos
SUPERLIGA 2 30 puntos
PRIMERA DIVISIÓN 10 puntos
CATEGORÍA FEMENINA
SUPERLIGA 60 puntos
SUPERLIGA 2 30 puntos
PRIMERA DIVISIÓN 10 puntos
MODALIDAD B – CLUBES DE DEPORTE BASE
Podrán ser beneficiarios de esta modalidad, aquellas entidades que cuenten con deportistas en deporte base con licencias federativas en vigor.
El crédito de esta modalidad se distribuirá de la siguiente forma: - 50 puntos para todas aquellas actividades que superen los 30.000,00 € en el presupuesto.
- En base a los siguientes criterios de valoración (modalidad, n.º de licencias y n.º de habitantes del
municipio donde se desarrolla la actividad):
MODALIDAD Municipios > 3000 hab Municipios < 3000 hab
Deportes individuales 2 puntos / licencia 3 puntos / licencia
Deportes colectivos 1 punto / licencia 1,5 puntos / licencia
MODALIDAD C – CLUBES DE DEPORTE ADAPTADO
Podrán ser beneficiarios de esta modalidad, aquellas entidades que cuenten con deportistas de
deporte adaptado con licencias federativas en vigor y/o seguro en cualquier otro tipo de competición
reglada donde participen.
El crédito de esta modalidad se distribuirá: - 10 puntos para todas aquellas actividades que superen los 30.000,00 € en el presupuesto.
- En base a los siguientes criterios de valoración:
- 10 puntos por tener sección de deporte adaptado en la entidad.
- 1 punto por cada licencia deportiva y/o justificante de la correspondiente federación.
MODALIDAD D – CLUBES DE DEPORTE AMATEUR
Podrán ser beneficiarios de esta modalidad, aquellas entidades que cuenten con deportistas de deporte amateur con licencias federativas en vigor en municipios de población inferior a 3.000 habitantes en el momento de la aprobación de la convocatoria.
El crédito de esta modalidad se distribuirá mediante prorrateo en función de los puntos obtenidos en base a los siguientes criterios de valoración (modalidad, n.º de licencias y n.º de habitantes donde se desarrolla la actividad:
MODALIDAD Municipios > 1000 hab Municipios < 1000 hab
Deportes individuales 2 puntos / licencia 3 puntos / licencia
Deportes colectivos 1 punto / licencia 1,5 puntos / licencia
DECIMOTERCERA. Abono de la subvención.
El abono de las subvenciones será de la siguiente forma: al tratarse de entidades sin ánimo de lucro se abonará el 80% del importe de la subvención, tras la concesión de la subvención y previo Decreto de reconocimiento de la obligación y el 20% restante previa justificación de la subvención por el beneficiario.
Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, se determinará de oficio, a través de la Tesorería.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro se encuentran eximidas del requisito de aportación de
garantías por el anticipo económico correspondiente al 80% del importe concedido con la concesión de la subvención, motivado por ser una entidad no lucrativa.
DECIMOCUARTA. Justificación: forma, plazo, lugar y documentación.
La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa:
a) En el caso que el presupuesto de gastos del total de la actividad subvencionada sea superior a los 30.000,00 €: cuenta justificativa con aportación de informe de auditor .
b) En el caso que el presupuesto de gastos del total de la actividad subvencionada no supere los
30.000,00 €: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En ambos casos conforme al modelo oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web.
El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 27 de diciembre de 2024.
En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas habrá que tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
b) Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente
de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas
en el periodo de su generación.
c) Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran: - Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
- Finiquitos.
- Abonos por ERTE.
d) Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste
la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberá adjuntarse la documentación a la que responden,
es decir: - Bases en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas y los requisitos
para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad. No será subvencionable
ningún premio cuya categoría e importe no conste detallado en las bases reguladoras. - La publicidad se realizará en medios impresos (periódicos, revistas o folletos), cuñas de radio, así
como en redes sociales o páginas web. En estos dos últimos casos deberá realizarse de forma que los
posibles interesados hayan podido acceder a la información. - Acta del jurado proponente de su concesión con el detalle de los terceros beneficiarios y su importe.
No será subvencionable ningún premio cuyo tercero beneficiario no conste detallado (NIF y nombre/
razón social) en el acta del jurado.
Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de
serlo deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura), en los
casos siguientes:
a) Prestación no habitual de servicios, al margen de la actividad habitual pero como experto de la
rama de conocimiento de la misma, actuando como ponente de congresos y formación especializada,
así como miembro de jurado.
En estos casos deberá aportarse: - Recibí con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo
por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc…), cuya contraprestación
no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina …) según la normativa vigente. - Acreditación de la cualidad de experto mediante una de las siguientes opciones:
- Certificado de la entidad donde tiene lugar la actividad laboral habitual, acreditativo del puesto
desempeñado en relación con la rama de conocimiento en la que actúa como experto ponente, formador
o jurado, o - Curriculum vitae acreditativo de la formación y trayectoria profesional en relación con la rama de
conocimiento en la que actúa como experto ponente, formador o jurado.