Intrucciones para presentar recursos, reclamaciones y alegaciones ante la FFCV

La Secretaría General de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha validado hoy la Circular número 18 de la presente temporada.

En ella se especifican las instrucciones relativas a la presentación de recursos, alegaciones y reclamaciones ante los órganos disciplinarios.

Con el objetivo de facilitar a los clubes y federados su legítimo derecho de reclamación y defensa se emite la Circular número 18, en la que se especifican los trámites concretos para los procedimientos disciplinarios ante los Comités de Competición y Apelación.

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Por ello se recuerda que, en primera instancia (Comité de Competición), las alegaciones y pruebas habrán de presentarse a través de la plataforma Fénix o por correo electrónico antes de la finalización del plazo oficial previsto y recogido en el artículo 20 del Código Disciplinario, y siempre desde el correo electrónico oficial del club.

Los únicos correos habilitados para la presentación de alegaciones y pruebas serán, para competiciones de fútbol, alegaciones@ffcv.es, y para competiciones de fútbol sala alegacionesfs@ffcv.es.

El órgano disciplinario podrá no tener en cuenta los escritos, documentos y pruebas remitidos a otros correos electrónicos.

En segunda instancia (Comité de Apelación) se sigue el mismo procedimiento que en primera, atendiendo a los plazos previstos en el Código Disciplinario.

El correo electrónico habilitado específicamente para la presentación de recursos, alegaciones y pruebas será apelacion@ffcv.es.

Rogamos leer detenidamente el contenido de esta nueva Circular debido a su especial importancia de cara a un correcto desarrollo de la temporada 2019/20.

CIRCULAR N° 18 TEMPORADA 2019/2020
TRAMITACIÓN DE RECURSOS, ALEGACIONES Y RECLAMACIONES ANTE LOS ÓRGANOS
DISCIPLINARIOS DE LA F.F.C.V.
/4.- INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. DOCUMENTOS K
PRUEBAS ANTE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS:
A los efectos de facilitar a los clubes y personas físicas afiliadas a la F.F.C.V. el legítimo
ejercicio de sus derechos de reclamación y defensa que les asiste, por la presente Circular, de
forma extractada y resumida, conviene señalar a los interesados que, en la sustanciación y
tramitación de los procedimientos disciplinarios (ante el Comité de Competición como ante el
Comité de Apelación), hay que tener en cuenta que:
El artículo 20 del Código Disciplinario de la F.F.C.V. consagra el principio de audiencia
que rige en los procedimientos disciplinarios que se susciten a raíz de las infracciones
cometidas durante el curso del Juego y que tengan constancia en las actas arbitrales y/o en los
eventuales anexos al acta.
A fin de salvaguardar el referido derecho de audiencia de los interesados, en relación
con la presentación de escritos de alegaciones y de presentación y/o proposición de pruebas
por vía telemática, deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas, que serán de obligado
cumplimiento:
En PRIMERA INSTANCIA (Comité de Competición): Las alegaciones y pruebas habrán de
presentarse a través del sistema informático Fénix o por correo electrónico, almacenados en
CD, DVD, u otras unidades de almacenamiento masivo análogo, debiendo obrar en la secretaría
del órgano disciplinario antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de
alegaciones, que se recoge en el artículo 20 del código disciplinario. En caso de presentarse por
correo electrónico, los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico oficial del club.
Los únicos correos electrónicos habilitados para la presentación de alegaciones y la
presentación o proposición de prueba serán los siguientes: Para las competiciones de Fútbol:
alegacionesícoffcv.es: para las competiciones de Fútbol Sala: alegacionesfs@ffcv.es. Se advierte
que los escritos, documentos y pruebas enviados a otros correos electrónicos podrán no ser
tenidos en cuenta por el órgano disciplinario.
Para las pruebas videográficas, únicamente se admitirán los formatos de video .avi y
.mpg, con la advertencia de que cualquier otro formato de video podrá no ser tenido en
consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario.

Se admitirán enlaces de descargas para la presentación de documentos y pruebas, pero
en ningún caso se admitirán enlaces a páginas web.
En SEGUNDA instancia (Comité de Apelación): Los recursos, alegaciones y pruebas
habrán de presentarse a través del sistema Informático Fénix o por correo electrónico,
almacenados en CD, DVD, u otras unidades de almacenamiento masivo análogo, debiendo
obrar en la secretaría del órgano disciplinarlo antes de la finalización del plazo previsto para la
presentación de recursos, que se recoge en el artículo 37.1 del código disciplinario (5 días
hábiles), o dentro del plazo que para alegaciones al recurso establece el artículo 44.3 de dicho
código (3 días hábiles). En caso de presentarse por correo electrónico, los escritos deberán ser
remitidos desde el correo electrónico oficial del club.
El único correo electrónico habilitado para la presentación de recurso, alegaciones y la
presentación o proposición de prueba será el siguiente: apelacionOffcv.es. Se advierte que los
recursos, escritos, documentos y pruebas enviados a otros correos electrónicos podrán no ser
tenidos en cuenta por el órgano disciplinario.
Como establece expresamente el artículo 41 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.: «no
podrán aportarse en apelación como documentos o instrumentos de prueba, aquellos que,
estando disponibles para presentar en primera instancia, no se utilizaron dentro del término
preclusivo que establece el artículo 20 del citado Código Disciplinario».
Esto supone que el Comité de Apelación no admitirá la documentación o práctica de
prueba que no haya sido aportada o solicitada al Comité de Competición, con la excepción de
que la referida prueba no hubiera estado a disposición del interesado para presentarla en
primera instancia.
Por ello si el recurrente pretende hacer uso de una prueba en apelación que no se aportó
ante el Comité de Competición (por ejemplo, videográfica), es preciso que acredite que dicha
prueba no estaba a disposición del interesado en el periodo de trámite de audiencia en primera
instancia.
B.- GASTOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECURSOS ANTE EL COMITÉ TERRITORIAL
DE APELACIÓN:
En virtud de lo previsto en el artículo 44.2 del Código Disciplinario, la Junta Directiva de
la Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha establecido que, en las competiciones de
carácter Territorial, la Interposición de cualquier recurso ante el Comité de Apelación contra
decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios de primera instancia, requerirá para el club
o, en su caso, persona física recurrente, la obligación de efectuar un depósito, en la cuantía que
anualmente se establezca mediante circular, en concepto de gastos de gestión y tramitación.
ffcv.es
En cumplimiento de lo anterior, para la temporada 2019/2020, se establece como
depósito los importes siguientes:
Aficionados y juveniles de fútbol, fútbol femenino y fútbol sala 25,00 €.
Cadetes, Infantiles y Fútbol-8, en fútbol, fútbol femenino y fútbol sala 10,00 €.
El pago de dicho depósito deberá acreditarse ante el Comité de Apelación junto con la
interposición del correspondiente recurso, al que se deberá aportar copia del ingreso o
transferencia bancaria previa a la siguiente cuenta bancaria de la FFCV:
– Entidad: BANCO SABADELL
– Beneficiario: FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
– IBAN de la cuenta: ES10 0081 1518 9100 0159 5567.
Concepto: RECURSO DE APELACIÓN (nombre equipo) y jornada (n° …).
La omisión del presente requisito dará lugar a la no aceptación a trámite del recurso por
el órgano disciplinario. De estimarse el recurso, total o parcialmente, la Federación devolverá al
recurrente el importe depositado.
Valencia, 18 de octubre de 2.019
FEDERACION DE FUTBOL DE LAC. VALENCIANA

Circular 18

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